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Antiguo 12/07/2006, 05:17
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Ofuscada, yo de tí, ni me preocuparía por eso, porque estoy convencido que serías el primer caso en España que sancionan por ese motivo.

Piensa una cosa:
Si una persona cualquiera (por ejemplo tu vecino del 2º 3ª), puede facturar sin estar dado de alta en la seguridad social, ni en hacienda, ¿cómo no vas a poder haecrlo tú?.

Evidentemente, lo que te expongo en el párrafo anterior, es exclusivamente aplicable cuando ese servicio sea esporádico o no habitual. Por ejemplo, tu vecino es profesor de universidad, pero lo contratan para dar una conferencia ante un grupo de empresarios. Pues tu vecino, no se tiene porqué dar de alta ni en la seguridad social, ni en hacienda, pero sí que tendrá que facturar (sin iva, pero con retención), a la asociación de empresarios.

Salu2, y respira tranquila.