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Antiguo 15/02/2007, 12:24
chelsae
 
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Re: Solicitud de datos por la policía

El dominio remitente es de la policía y en principio todo parece correcto salvo la forma de ponerse en contacto algo chapucera.

Esta mañana he llamado a la agencia de protección de datos para que me informaran los pasos a seguir y la señorita que me ha atendido me ha dicho que debo colaborar con las cuerpos del estado pero que lo hagan oficialmente por escrito, yo le digo que si, que de acuerdo, pero que si no hace falta orden judicial porque si yo les doy los datos, luego el dueño de esos datos, si yo cometo una pequeña irregularidad, va a venir contra mi. Ella me decía que no, que si me lo pide la policía no va a ir contra mi, pero vamos a la señorita le veía yo tanta seguridad como la que tengo yo.

Os pego lo que dice la ley de las cesiones a ver si vosotros interpretáis ahí si la policía pide los datos se le deben dar sin orden judicial.

Artículo 11. Comunicación de datos
1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.