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Antiguo 20/04/2007, 04:26
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Re: pelín urgente. Tengo que declarar en hacienda esto??

Según el REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, las facturas de cada serie deben ser correlativas.
Cita:
Dieciocho. Se modifica el artículo 64, que queda
redactado como sigue:


Artículo 64. Libro registro de facturas recibidas.

1. Los empresarios o profesionales, a los efectos
del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán
numerar correlativamente todas las facturas y documentos
de aduanas correspondientes a los bienes
adquiridos o importados y a los servicios recibidos
en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Esta numeración podrá realizarse mediante
series separadas siempre que existan razones
que lo justifiquen.
Cita:
Artículo 6. Contenido de la factura.
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos
o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio
de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos
y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de
las facturas dentro de cada serie será correlativa.
[…]
¿Qué significa "numerar correlativamente"?: Pues algo tan sencillo, como empezar por la nº 1, y acabar por la nº n.

Eso implica que nunca pueden haber dos o más facturas con el mismo múmero (incluso aunque sean de años diferentes), siempre y cuando esas facturas correspondan a la misma serie.

Si se trata de series distintas (por cierto, para las facturas rectificativas, es obligatorio seguir una serie distinta), entonces sí que puede haber dos facturas con el mismo nº, porque una será por ejemplo, la 145 de la serie 1 (o de la serie A, o de la serie PEPITO, ...pues la serie no tiene porqué ser numérica), y otra será la factura 145 de la serie 2.

Por tanto, no se ajusta a la norma, eso que es muy habitual no solo entre profesionales, sino también en las grandes empresas, que consiste en numerar partiendo de cero (o de 1, para ser más exactos) las facturas cada año.

Cuando la norma habla de "facturas correlativas", debe entenderse que son numeraciones contínuas, es decir, sin saltos o vacíos de numeración, por lo que los ejemplos expuestos en posts anteriores no son válidos, como no es válido tampoco, emitir por ejemplo la factura X, y a continuación la X+2, pues no existiría la X+1.

Salu2