Tema: Lssice
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  #16 (permalink)  
Antiguo 12/11/2002, 22:25
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Mensaje Original por Mignola
Entonces (no estoy seguro de que esto ya este contestado anteriormente)....
Si yo quiero poner un sitio web ahora (siendo residente y nacionalizado en españa), aunque sea en un servidor de EEUU y quiero cobrar por los banners que pongo en el, ¿Que tendria que hacer?
¿Deberia registrarme en algun sitio en especial?
¿Pactar con el diablo?
¿Constituirme como empresa o pagar de autonomo (joder, espero que no)?
¿Vale solo con avisos legales copiados a TERRA y cambiados los nombres?

Por favor, una explicacion para niños ya q esto de la legislacion se me escapa del todo.

Gracias!!
Pués la verdad es que cada día lo tengo menos claro... :(

He encontrado esto en libertaddigital que qui´zas te aclare algo:

Cita:
La AUI consultó a Ciencia y Tecnología ante las dudas recibidas en la asociación sobre cómo cumplir con la obligación de registro de dominio que plantea la ley en el Artículo 9 de la LSSI, según ha informado esta organización. En contestación a la solicitud de aclaración de la Asociación de Usuarios de Internet, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante escrito del Director General del Gabinete del Ministro, ha resuelto no ampliar la obligación de registro del nombre de dominio a los autónomos no titulados y, en general, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no precisen este trámite en su actividad diaria.

La respuesta recibida por la AUI dice que obligación sólo afecta a las personas físicas y jurídicas que ya estuvieran inscritas en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro público antes de la entrada en vigor de la Ley, o a aquéllas que, en lo sucesivo, deban realizar este trámite de forma obligatoria para adquirir personalidad jurídica o iniciar legalmente sus actividades. Los denominados por la LSSI como "prestadores de servicios de la Sociedad de la Información" que sean autónomos no titulados, simples usuarios de Internet que dispongan de página web o cualquier otra entidad que no precise de inscripción en registro alguno para ejercer sus actividades comerciales o de otra índole, no tendrán por qué cumplir con la obligación de registro de su nombre de dominio, aunque desarrollen actividades económicas a través de Internet.
Eso en lo que se refiere a la obligatoriedad de registrar tus dominios (aunque parece que nadie sabe dónde hay que registrarlos). De lo que no cabe duda es de que si ganas dinero con tu sitio, por poco que sea, deberás declararlo (Hacienda somos todos... ), dándote de alta como Autónomo (pero esto no es nuevo: siempre ha sido así), o constituyendo cualquier tipo de sociedad.

Mira, si crees que vas a ganar 30 € al mes, olvídate de todo, porque no creo que nadie se de cuenta; si vas a ganar 600, pués como que ya sería dar el cante...