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Antiguo 22/12/2008, 05:17
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Bien, ahora lo entiendo...

Efectivamente, en el caso de ser administrador único, hay que cotizar en el RETA (en el grupo de empresas donde trabajo, hay un caso así). En otros casos, régimen general.

En el caso que planteas, no hay obligatoriedad de "cotizar" ni a Hacienda ni a la Seguridad Sociale, por el hecho de ser administrador. Como bien dices, si no está remunerado no hay obligatoriedad de hacer nada. De hecho, la mayoría de los miembros de los consejos de administración (el equivalente al administrador), no cobran por ser miembros del consejo, pues no son cargos remunerados. Otra cosa es que se les compense con dietas, y asistencias al consejo, pero la empresa simplemente les retiene el IRPF corresponeidnte, y ellos lo declaran anualmente en su renta. No hay más.