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Nómina socio SL

Estas en el tema de Nómina socio SL en el foro de Temas legales en Foros del Web. Buenas, para los que sois socios o administradores de la sociedad, y además trabajadores en la misma sociedad: ¿tenéis nómina como administrador o como trabajador ...
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Antiguo 17/12/2008, 10:44
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Nómina socio SL

Buenas,

para los que sois socios o administradores de la sociedad, y además trabajadores en la misma sociedad:

¿tenéis nómina como administrador o como trabajador normal? la respuesta que me daban en la gestoría es que es mejor como trabajador normal, pero en cambio otros gestores dicen que nanai, que por narices tienes que hacerte nómina como administrador...

La verdad que me daría igual una opción u otra si no fuera porque hay diferencia en retención de IRPF...

Lo de siempre, disparidad de vesiones.

Saludos
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Antiguo 22/12/2008, 03:32
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Respuesta: Nómina socio SL

A ver...

El cargo de "administrador" de una sociedad, es el equivalente a "miembro del consejo de administración" (presidente del consejo, consejero secretario, consejero vocal, etc...), en aquellas empresas que no tienen consejo, y que por tanto se regulan mediante administrador (o administradores). Ese es el órgano de gobierno de la sociedad, y que no tiene nada que ver con una categoría profesional, ni con un puesto de trabajo.

En la gestoría, se deben referir a que tienes que figurar como gerente, o como directivo, pues en caso contrario, estarías cometiendo una irregularidad en tema de contribuciones a la seguridad social. En una empresa un directivo no puede cotizar -pongamos por caso-, en el grupo 5, porque ese está reservado a administrativos, entre otros. En caso de inspección de trabajo, paquete al canto, por cotizar en un grupo inferior al que le debería corresponder.

Es a eso a lo que se refiere la gestoría. Si tienes una inspección de trabajo, y queda demostrado que tú ejerces labores directivas o de toma de decisión, te harán cotizar por el grupo correspondiente (seguramente como mínimo el grupo 3), porque lo que no es de cajón, es que tú cotices igual a la seguridad social, que la telefonista de la empresa (por poner un ejemplo).

Salu2
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Antiguo 22/12/2008, 04:38
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Respuesta: Nómina socio SL

Una aclaración respecto al Seg.Social, que creo hay una gran confusión:



A ver yo no cotizo como empleado en la seguridad social. Yo por narices tengo que estar dado de alta en RETA, tanto si estoy en casa tumbada o trabajando de sol a sol. El primer día que la SL estuvo dada de alta en Hacienda, alta en RETA. Y ello no significaba que estuviera trabajando ya...pero es así. Eso es una obligación por ser socio único y currante.
La nómina en este caso es igual al de la telefonista, pero con la diferencia que no debo volver a cotizar en la Seg.Social...sino apaga y vámonos!

La nómina es sólo como comprobante ante hacienda. Incluso a veces con un recibo sería suficiente....pero bueno, mejor el papel de nómina.Ya que tienes que justificar porque x dinero marcha cada mes...

Es decir que los tiros no van por lo de laSeg-Social,porque sólo estoy obligada a estar dada de alta en RETA. Mi pregunta tenía más que ver con el IRPF...

En los estatutos (hechos por el notario) no se puso que el cargo tuviera que estar renumerado, si al final se hicera así, pues en la Junta se fijaría el sueldo. Por lo cual ahora entiendo que es a lo que se acoje la gestoría. Leyendo los estatutos y con lo que dijo el gestor, ya entiendo que puedo ejercer el cargo de Administrador sin renumeración alguna.


Saludos
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Antiguo 22/12/2008, 05:17
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Respuesta: Nómina socio SL

Bien, ahora lo entiendo...

Efectivamente, en el caso de ser administrador único, hay que cotizar en el RETA (en el grupo de empresas donde trabajo, hay un caso así). En otros casos, régimen general.

En el caso que planteas, no hay obligatoriedad de "cotizar" ni a Hacienda ni a la Seguridad Sociale, por el hecho de ser administrador. Como bien dices, si no está remunerado no hay obligatoriedad de hacer nada. De hecho, la mayoría de los miembros de los consejos de administración (el equivalente al administrador), no cobran por ser miembros del consejo, pues no son cargos remunerados. Otra cosa es que se les compense con dietas, y asistencias al consejo, pero la empresa simplemente les retiene el IRPF corresponeidnte, y ellos lo declaran anualmente en su renta. No hay más.
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