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  #14 (permalink)  
Antiguo 05/03/2009, 11:59
Isin
 
Fecha de Ingreso: septiembre-2008
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Respuesta: Multa por no poner mi nombre?¿

Cita:
Para una página web personal, la información que debe facilitarse es la siguiente:

a. Su nombre
b. Domicilio (indicando, al menos, la localidad y provincia de residencia)
c. Dirección de correo electrónico.
d. NIF
e. Cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, como podría ser, por ejemplo, un teléfono o un número de fax.
f. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
Esto me plantea algunas dudas:

- Veo que son prácticamente los mismos datos que figuran en un whois. ¿Un apartado de
correos puede servir para el punto b) en ambos casos registro de dominios y LSSI?

-El punto e me parece bastante ambiguo pues ¿qué ocurre si uno usa mucho más el correo electrónico que el teléfono? Hay gente que enciende este último sólo unos minutos al día, pero utiliza internet varias horas diarias, por lo que la comunicación más efectiva y directa sería esta segunda vía. Una respuesta fácil es decir que se tenga encendido el teléfono más tiempo; pero hasta donde yo sé, no existe ninguna ley que obligue al ciudadano a estar hiperdisponible por todos los medios de contacto a su alcance.

-Y por último, ¿qué garantías otorga la ley al webmaster de que sus datos no van a ser utilizados ilícitamente por terceros? Cosas como la suplantación de personalidad son muy frecuentes en la Red. ¿No hay una contradicción entre LSSI y LOPD?