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Antiguo 11/02/2003, 14:33
josemi
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Hola,

Es curioso. No se que opinaran los señores de Geopromos de lo que pone en las FAQs oficiales del gobierno (www.lssi.es). Textualmente:
Cita:
¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
U esta otra:
Cita:
Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley?

La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.

Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular (por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento....), éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.
Es decir, si tienes algo en la web que te genera dinero, parece que te afecta la ley.

Aunque tambien dice esa pagina que la informacion que se ofrece ahi " tiene un carácter general y meramente orientativo, no siendo vinculante". Es decir, no tiene porque ser exacta.

En esa pagina tambien tienes un formulario para preguntar (mas que nada porque asi lo pone la ley).

Saludos.
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Josemi

Aprendiz de mucho, maestro de poco.