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LSSICE y programas de afiliación (geopromos)

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Antiguo 11/02/2003, 07:34
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LSSICE y programas de afiliación (geopromos)

Hola a todos,
Sigo a vueltas con la dichosa Ley y es que hace poco me afilié a geopromos. En este sistema de afiliación no hay que emitir facturas, tu obtienes una serie de bancoloop por cada clic que se hace desde tu web, y estos bancoloop son canjeables por dinero cuando llegas a 50 eur .
Cuanto intenté informarme acerca de como me afectaba la LSSICE y a tal fin les remití mi e-mail a Geopromos me contestaron lo siguiente que creo que será de aclaración a alguien: (Copy-paste de lo que me eviaron)
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"Texto íntegro oficial (BOE) de la ley: http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-12/seccion1.html
Texto íntegro oficial (BOE) de la ley: http://www.boe.es/boe/dias/2002-07-12/seccion1.html

En la ley se dice:

"Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio ... ), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico."

Esto significa que la LSSI no nos será aplicable sólo por ofrecer información, descargas de ficheros, enlaces o instrumentos de búsqueda... salvo que esto suponga una actividad económica. Si ofreces información o descargas de manera gratuita, esto no te está suponiendo una actividad económica aunque tengas banners. Es decir, que tener una página web te supone un beneficio (por los banners de Geopromos) pero ofrecer información, descargas y enlaces de manera gratuita por sí mismos no constituyen una actividad económica. Así que, mientras que no cobres nada al usuario, la LSSI no te será de aplicación.

Más claro todavía: Si ofreces las noticias gratis (con banner de Geopromos o sin él), no tienes nada que ver con la LSSI. Pero si para poder acceder a esas noticias como requisito previo hay que hacer algo que para tí suponga una actividad económica (básicamente, que el usuario tenga que pagar), entonces sí que tienes que cumplir todo lo indicado en la LSSI.

Sin embargo, no somos legisladores ni abogados, por lo que esta aclaración no tiene validez legal.

Estamos pendientes de una respuesta oficial para lanzar un comunicado aclaratorio al respecto. "
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En conclusión como el usuario no tiene que pagar, nada de LSSI
Saludos.
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Antiguo 11/02/2003, 14:33
Ex Colaborador
 
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Hola,

Es curioso. No se que opinaran los señores de Geopromos de lo que pone en las FAQs oficiales del gobierno (www.lssi.es). Textualmente:
Cita:
¿Cuándo se entiende que una página web representa una "actividad económica" para su titular?

Cuando éste percibe ingresos directos (por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, etc.) o indirectos (por publicidad, patrocinio...) derivados de su página web, con independencia de que éstos permitan sufragar el coste de mantenimiento de la página, igualen esa cantidad o la superen.
U esta otra:
Cita:
Dispongo de una página web personal. ¿Me afecta la nueva Ley?

La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.

Si la página web tiene alojada publicidad en forma de "banners", "pop-ups", etc., su titular estará sujeto a la Ley si percibe alguna remuneración por los mismos. Si éstos no generan ningún ingreso a su titular (por haber sido impuestos a cambio de la prestación de un servicio gratuito de alojamiento....), éste no estará obligado a cumplir las obligaciones previstas en la Ley. Todo ello sin perjuicio de que a esa página le afecten otras normas jurídicas que sean de aplicación por ser públicamente accesible, como el Código Penal o la legislación sobre propiedad intelectual.
Es decir, si tienes algo en la web que te genera dinero, parece que te afecta la ley.

Aunque tambien dice esa pagina que la informacion que se ofrece ahi " tiene un carácter general y meramente orientativo, no siendo vinculante". Es decir, no tiene porque ser exacta.

En esa pagina tambien tienes un formulario para preguntar (mas que nada porque asi lo pone la ley).

Saludos.
__________________
Josemi

Aprendiz de mucho, maestro de poco.
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