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Antiguo 12/04/2010, 07:34
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cincinnati
 
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Respuesta: Subida del IVA al 18%, ¿cómo nos afectará?

Después de consultarlo con un colega jurista (esto es: un abogado) a mi me cuadra más el punto de vista de XokenK

Ciberneticos también tiene parte de razón, si bien su apreciación es incorrecta.

Según la Ley 37/1992, se entenderá prestado un servicio en el TAI (territorio pensular español y Baleares) y por tanto sujeto a IVA un servicio cuyo prestador tenga situado en dicho territorio la sede de su actividad.

Esto es: si sólo hemos leido este párrafo de la Ley, una empresa de hosting sita en España SI debería cobrar IVA a un cliente de fuera de la UE (p.ej. de Colombia).

Sin embargo, dicha Ley acoje también una serie de reglas particulares o excepciones en base al tipo de servicio prestado. Dichas reglas particulares abarcan - entre otros - los servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones (hay bastantes más excepciones con la misma equiparación como p.ej. los serviciso de traducción, composición y maquetación de de textos, servicios de promoción). Para estos casos particulares, NO se cobrará IVA en las prestaciones de dichos servicios a clientes sitos en terceros paises o territorio tercero fuera del a UE (Unión Europea).

Por consiguiente, creo correcto asumir que NO debe cobrarse IVA en la prestación de servicios de alojamiento web o similar prestados por una empresa sita en España a un cliente con domicilio fiscal fuera de la UE.

Por si hubiese dudas, son reglas particulares (y por tanto no se aplicará IVA en la exportación fuera de la UE), entre otros:

- Los servicios de telecomunicaciones, televisión y radiodifusión
- Los servicios prestados por vía electrónica
- Servicios de juegos de azar
etc

Creo que puede intepretarse sin mucho problema que los servicios de hosting pueden quedar correctamente enmarcados ya sea dentro de "servicios de telecomunicaciones", "servicios prestados por vía electrónica" o incluso dentro de "servicios de tratamiento de datos" por ser más genéricos.

En base pues a la Ley y sus reglas particulares (y a no ser que me esté equivocando en todo esto) si yo exportase hosting fuera de la UE, no cobraría IVA. Entiendo además que otras empresas que se dedican a lo mismo tampoco cobran el IVA en esos casos, por lo que yo diría que lo correcto es no cobrarlo.

En relación a si la subida del IVA perjudicará o no a las empresas de hosting, yo diría que ni más ni menos que a otro tipo de empresas.
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Última edición por cincinnati; 12/04/2010 a las 07:45