Ver Mensaje Individual
  #14 (permalink)  
Antiguo 30/04/2010, 09:13
Paraisos
 
Fecha de Ingreso: abril-2010
Mensajes: 36
Antigüedad: 14 años
Puntos: 1
Respuesta: LSSI y LOPD: estrategia para que no nos afecte

Quería aclararos el término de la "sede de dirección efectiva de la empresa", si se encuentra en España o no. Esto se refiere en donde están las personas que toman las decisiones en la empresa. Es decir donde se hagan las juntas de directores y donde se firmen las resoluciones con las que se documentan las decisiones que se toman en la empresa.
Es decir si constituyes una empresa en Estados Unidos, pero no puedes demostrar que tienes un Director norteamerican, que reside allí y puedes documentar con sus decisiones escritas que es así, se considerará que el centro de decisiones está en España.
Esto te afecta tanto a nivel legal como fiscal.
Ahora bien, ¿qué ocurre si pones un director fiduciario o nominee, como se hace por ejemplo en los paraísos fiscales? En teoría entonces el centro de decisión se movería al país de constitución.
No obstante hay leyes anti-elusión en concreto contra los paraísos fiscales en el que se considera que si se utilizan estos intermediarios y nominees, al menos desde el punto de vista fiscal igualmente la empresa se considere vinculada a la persona que es el propietario o benficiario último. Obviamente, esto es casi imposible de demostrar, porque si en los papeles de la sociedad aparece un extranjero no residente, la compañía esta constituida fuera y también alojada en otro país la página, no existe realmente ningún vínculo en el que se pueda relacionar la empresa con su beneficiario último. A no ser que se transfiera directamente dinero de la cuenta de la sociedad a la suya, lo que obviamente normalmente nadie hace.
Si la empresa por contra no está constituida en un paraíso fiscal, sino en otro país de la UE o incluso fuera de la UE, normalmente un director fiduciario y una infraestructura mínima como una oficina virtual y unos número de teléfono extranjeros suele ser suficiente para no sólo justificar que la dirección y el control están en otro país, sino incluso para dejar claro que la empresa tiene actividad económica real en dicho país, lo que es el punto fundamental para determinar que no tenga que pagar impuestos en España.
Es decir, basta con buscar un país con la legislación más laxa y realizar un establecimiento mínimo, aunque sea "virtual".