Ver Mensaje Individual
  #30 (permalink)  
Antiguo 23/06/2010, 06:04
Jm Rosón B
 
Fecha de Ingreso: junio-2007
Ubicación: Bilbao (Vizcaya) España
Mensajes: 234
Antigüedad: 16 años, 10 meses
Puntos: 33
Respuesta: Robo de página web

Hola un_tio,

Por supuesto que puede dar de alta otro dominio y volver a colgar la web pirata, aunque en base a la experiencia que tengo, no lo creo. Se trata de individuos que buscan el anonimato y la discreción, que se pierde en cuanto se ha recibido un apercibimiento por parte del propietario, y no digamos, denuncias a servicios de hosting.

Es más fácil buscarse otra web a la que plagiar.

Además, yo entiendo que alejosalva ya habrá percibido la necesidad de realizar búsquedas periódicas en relación a sus contenido, y sobre cómo utilizar herramientas como la que yo mismo referencio: http://www.copyscape.com

En cuanto a lo de denunciar, te indico que son líos y problemas, como él mismo interesado ha apuntado ya. Además, no va a obtener ninguna indemnización, salvo que demuestre que la web pirata le ha quitado tal o cual porcentaje de ventas, sobre el cual habría que calcular la indemnización correspondiente. Dejando siempre a salvo la responsabilidad penal en concepto de multa, etc.

Por otro lado, se ha explicado hasta la saciedad el tema del nacimiento y adquisición de los derechos de propiedad intelectual, en este y otros hilos de discusión, con la posibilidad de registro para efectos probatorios, que no patente, ya que el derecho de patente no tiene absolutamente nada que ver con este tema. Una cosa es el derecho de propiedad intelectual sobre una obra de tal entidad, y otra un derecho de patente, que recae sobre invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

No voy a explicar el concepto de invención nueva con aplicación industrial, ya que no es lugar para ello. Salve decir que una página web, un libro, una canción, un código en xhtml, etc., no son invenciones con aplicación industrial.

Para terminar, y volviendo otra vez a lo mismo, no hace falta nada más que el registro, si se quiere tener prueba plena, pero también pueden ser utilizados los métodos descritos en mi primera exposición sobre este problema.

En fin, espero que alejosalva no vuelva por este hilo de debate, señal a fin de cuentas de la feliz finalización del asunto.
__________________
José Manuel Rosón Bravo