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Antiguo 28/10/2010, 04:36
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freegirl
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Respuesta: Facturacion Freelance

Si lo presentas ahora, sería un simple fuera de plazo y sin requirimiento. Sería un recargo del 5% + 100€ sanción

El problema es que sii hay requirimiento entonces la sanción es al 100%: 200€ + xx% recargo.

Es difícil que pase este olvido desapercibido, como diría mi madre "ahora como todo va por máquinas"

Luego recuerda que a finalizar el año tienes que presentar el resúmen anual de IVA (modelo 390)

Si te das de baja a fecha de octubre tendrás todas las obligaciones del 4º trimestre. Es decir, para evitar tener que presenta otro IVA (4T), deberías poner la fecha de baja censal a 30 septiembre. Pero date prisa que tienes de plazo máximo 1 mes (a contar a partir de la fecha de baja) para presentar la baja censal. Es decir, si la fecha de baja es el 30/09/2010 te queda ná...


INFO ADICIONAL:

Baja censal:
http://www.crear-empresas.com/Declar...ensal.htm#baja


Presentación declaraciones IVA:

Cita:
Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

[...]

El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
fuente: http://www.crear-empresas.com/modelosIVA.htm

Calendario del contribuyente (PDF):
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...ndario2010.pdf

Infracciones tributarias

Cita:
3.8 Por no presentar en plazo sin perjuicio económico, por falta de datos o imcumplimiento de condiciones en autoliquidaciones o declaraciones

Se constituye por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Infracción leve
Sanción

1. Multa fija de 200 euros, pero si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando lo establezca así la normativa, de 400 euros.Si se trata de declaraciones generales por el suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad incluida en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior. Si se hubieran presentado en plazo pero incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una complementaria o sustitutiva, no se producirá la infracción 194 o 199 y se pondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.
3. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción del apartado 1 será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de esta ley por la desatención de los requerimientos realizados.
4. La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa monetaria del uno 1.000 del valor de las mercancías a las que se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
5. La infracción por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas será leve y consistirá en multa fija de 100 euros.
6. Será infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas por una autoridad aduanera o de las que están sujetas las mercancías por la normativa aduanera, cuando no constituya otra infracción prevista. La infracción será leve y consistirá en multa fija de 200 euros.
[..]
fuente: http://www.abanfin.com/modules.php?t...ones&manPage=6
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Saludos