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Facturacion Freelance

Estas en el tema de Facturacion Freelance en el foro de Temas legales en Foros del Web. Al estar contratado en una empresa de diseño grafico/web, como puedo facturar algun trabajo freelance sin necesidad de darme de alta como autonomo?... tengo entendido ...

  #1 (permalink)  
Antiguo 08/03/2006, 09:18
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Facturacion Freelance

Al estar contratado en una empresa de diseño grafico/web, como puedo facturar algun trabajo freelance sin necesidad de darme de alta como autonomo?...

tengo entendido que podria facturar solo con mi numero DNI por montos menores a 3000€, es esto correcto?

y de ser asi, tengo algo que declarar a hacienda?...

gracias

zwoop
  #2 (permalink)  
Antiguo 08/03/2006, 09:52
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Todo depende de una cosa: ¿ejerces o vas a ejercer esos trabajos de freelance, de forma habitual?. No me digas que "depende, de si te salen o no trabajos", porque me refiero a otra cosa. Si vas a dedicarte a esa actividad, tanto si tienes trabajos como si no, pero de forma habitual...

Si solo lo haces una vez, no tienes la obligación de darte de alta como autónomo. No vale la picaresca, de "no me doy de alta la primera vez, pero sí la segunda".

--- Editado ---
El concepto de habitualidad en el ejercicio de esa actividad, es lo que determina, si la misma es una actividad empresarial, o profesional, o por el contrario, si se produce de forma esporádica, entonces no lo es. El más claro ejemplo: Yo compro una vivienda, y la revendo (no soy empresario inmobiliario). Yo me dedico a la compra de viviendas para revenderlas (soy empresario inmobiliario, porque ejerzo esa actividad de manera continuada, o para ser más preciso, y como indica la ley, de forma habitual).
--- fin de la edición ---

Es como el que tiene una peluquería y no entra gente. Tiene que darse de alta de autónomos, con independencia de que un día, una semana, o durante 15 días, no corte el pelo, porque todos los que cruzan por delante están calvos.

Lo de los 3.000 euros, tiene que ver con la obligación de emitir o no factura (o tiquet, según proceda), bajo determinados supuestos. En el caso de facturar tus servicios a una empresa, estás obligado, con independencia del importe del servicio prestado. Más info aquí (art. 2.2 y siguientes, en especial, el art. 4).

Por último, a tu últiMa pregunta, ...debes declarar todo a Hacienda, tanto si ejerces esa actividad de forma habitual y por tanto de das de alta como autónomo, o si es una operación esporádica.

Última edición por 3pies; 08/03/2006 a las 11:39
  #3 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 04:41
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Eso de no darse de alta en autónomos y en hacienda si no superas los 3000 euros es una leyenda urbana.

Si es un trabajo esporádico, entiéndese una vez al año, puedes facturar con tu Dni y luego hacer las pertinentes declaraciones. Pero lo que pasa que con la última reforma fiscal creo que aunque sea esporádico debes darte de alta en el modelo 036...O sea que con esa reforma hay algunos cosas que han cambiado y es mejor que preguntes a Hacienda.

En Hacienda tanto si esporádico o no, siempre debes declarar.

Por todo lo demás estoy de acuerdo con 3pies.


saludos!
  #4 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 05:26
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gracias por sus respuestas, ahora lo tengo mas claro.

Zwoop.
  #5 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 05:35
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Me desdigo de parte de lo que dije, por un cacao mental transitorio. freegirl está en lo cierto.

El concepto de habitualidad o no, es aplicable al régimen de autónomos de la Seguridad Social, y no a la calificación de empresario o profesional.

En cambio, a efectos fiscales, la condición de empresario o prpfesional, es independiente de si se ejerce de forma habitual o no.

Conclusiones:

- Si ejerces de forma habitual esa actividad, tienes que darte de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).

- Si no ejerces de forma habitual esa actividad, no tienes que darte de alta en el RETA.

- Tanto si ejerces o no, esa actividad de forma habitual, tienes la calificación de profesional (en tu caso). Una vez queda clara que esa es tu condición (la de profesional), estás obligado a emitir factura por las operaciones que realices, ya sean esporádicas, o de forma habitual.
  #6 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 06:26
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Ahondando un poco más en el tema, os dejo esta interesante consulta vinculante a Hacienda, de hace unos pocos meses.

Última edición por 3pies; 09/03/2006 a las 06:42
  #7 (permalink)  
Antiguo 09/03/2006, 09:22
 
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Ahondando un poco más en el tema, os dejo esta interesante consulta vinculante a Hacienda, de hace unos pocos meses.
Pues clarisimo..
  #8 (permalink)  
Antiguo 11/03/2006, 06:26
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hola foro

alguno de ustedes trabaja de freelance a distancia (teleworking) desde España?, en ese caso como funciona la facturacion, una de autonomo valdria, o hay algun tramite especial?

saludos
Zwoop
  #9 (permalink)  
Antiguo 13/03/2006, 13:44
perrogrun
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Pues autonomo y a pagar, no queda otra.
  #10 (permalink)  
Antiguo 31/03/2006, 19:31
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Pues autonomo y a pagar, no queda otra.
Pagar ? Como si fuera tan rentable.

[por cierto, instruccionesymanuales.com pide pass y es imposible entrar, ni sé para que la pones en tu firma]
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  #11 (permalink)  
Antiguo 01/04/2006, 03:10
perrogrun
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Iniciado por uamistad
Pagar ? Como si fuera tan rentable.

[por cierto, instruccionesymanuales.com pide pass y es imposible entrar, ni sé para que la pones en tu firma]

Chavalote, si no se puede entrar es porque ha habido un problema con el hosting, obviamente no voy a poner un enlace al que no se puede entrar.

Además puedo poner en mi firma lo que me de la gana, o no listo?
  #12 (permalink)  
Antiguo 01/02/2007, 18:01
 
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Re: Facturacion Freelance

Cita:
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- Tanto si ejerces o no, esa actividad de forma habitual, tienes la calificación de profesional (en tu caso). Una vez queda clara que esa es tu condición (la de profesional), estás obligado a emitir factura por las operaciones que realices, ya sean esporádicas, o de forma habitual.
Ok, las conclusiones están claras, pero este ultimo punto, el de las facturas. En caso de España, debo incluir el IVA a las facturas aunque sea un trabajo esporádico (no autónomo)?
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  #13 (permalink)  
Antiguo 02/02/2007, 05:06
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Re: Facturacion Freelance

si tu actividad no está exenta de iva, debes aplicar iva.


saludos
  #14 (permalink)  
Antiguo 02/02/2007, 17:50
 
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Re: Facturacion Freelance

Cita:
Iniciado por freegirl Ver Mensaje
si tu actividad no está exenta de iva, debes aplicar iva.
Yo lo aplico al cliente, y luego tengo que realizar alguna gestion en concreto para el iva o no? Me refiero a algo parecido a los autonomos, que trimestralmente tienen que declarar el iva y todo eso. Para un trabajo esporádico tambien? No me cuadra esto último.

Gracias
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  #15 (permalink)  
Antiguo 03/02/2007, 04:58
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Re: Facturacion Freelance

A hacienda no le implica, por no decir no le importa, si cotizas o no en la seguridad social como autónomo. Tenemos que diferenciar las competencis y funciones de cada uno: Seguridad Social y Hacienda.

Si tu facturas a un cliente y aplicas IVA, seas autónomo o no, deberás hacer la declaración del iva igualmente. O sea sólo deberás hacer la decl. del iva del trimestre correspondiente, no la de todos. A finales de año a decl. resumen anual del iva. El mayo del año siguiente, la Renta.

Hace unos 3 años estuve en un caso similar al tuyo. Me salió un trabajo esporádico. Fui al gestor y le conté lo que me pasaba. Me dijo que no hacía falta darme de alta en la seg.social por un trabajo esporádico. Que podía facturar ese trabajo ocasional a nombre propio y ya está. Que hiciera una factura al cliente con IVA y retención de IRPF. Luego a finales de ese trimestre entragara la declaración del IVA. Y a finales de año que hiciera la declaración anual del IVA y luego la Renta.

LA cosa está en si debes darte de alta en el 036 por un trabajo ocasional. A mi el gestor me dijo que no, porque al estar exentos del impuesto del IAE no hacía falta darse de alta en el 036 por un trabajo ocasional. Luego comentándolo con otros gestores me dijeron que si tenía que darme de alta en el 036, y otros me decían que no hacía falta. Al final no me di de alta en el 036 porque confio en el gestor de toda la vida.

espero que te haya podido aclarar un poquito más .

saludos
  #16 (permalink)  
Antiguo 03/02/2007, 07:02
 
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Re: Facturacion Freelance

Perfectamente freegirl, gracias!

Pero otra cosa, en la factura tendré que aplicar el iva (16%) y lo del irpf? Como se gestiona lo del irpf? Una vez facturas con iva, el año que viene hay que hacer la declaracion de la renta obligatoriamente? Aunque no alcances el mínimo de renta para declarar obligatoriamente?

Nunca he contactado con un gestor, a lo mejor debería contratar a uno para que me ayude con este tema. Quiero hacerlo bien desde el principio para luego no llevarme sorpresas desagradables, tú ya me entiendes. Los gestores en general son caros? Se contrata por gestión individual, mensualmente, o como funcionan ellos?

Gracias de nuevo, me estás ayudando mucho :)
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  #17 (permalink)  
Antiguo 03/02/2007, 07:52
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Re: Facturacion Freelance

Hola,

la verdad que si te recomiendo contactar con un gestor, ya que ellos son expertos en el tema y están al día de las leyes, etc.

Por ejemplo en mi caso, al gestor al que acudí para hacer este tipo de consultas, a mi no me cobró nada. Eso ya depende del profesional con el que topes. Tu les planteas esto, y ellos te recomendarán que vía seguir y cual es la mejor para tu caso. También te dirá todas las declaraciones que debes presentar y cuando.

Las declaraciones me las hago yo, me enseñaron a hacerlas y hago como el juan palomo. Esto tiene sus pros y contras.

Pues los precios de las gestorías habrá de todo. Por ejemplo, el gestor de mi familia, para hacer una declaración del IVA y presentarla, y algún papeleo más, cuesta unos 30 euros. O sea no pagan cada mes, sólo el mes que tienen que hacer declaraciones. Pero bueno, supongo que cada gestoría tiene sus condiciones, contratos...

Lo de la Renta a mi me dijo el gestor que la tenía que hacer, y yo tampoco llegaba al mínimo.

Una factura con irpf es:

base imponible + 16% IVA - 15% IRPF = Total factura


saludos!
  #18 (permalink)  
Antiguo 02/02/2009, 21:56
 
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Respuesta: Facturacion Freelance

aca les dejo este post de un blog para que se resuelvan la vida con esto de las facturas freelance

http://statory.net/facturas-para-freelance/
  #19 (permalink)  
Antiguo 07/02/2009, 20:36
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Respuesta: Facturacion Freelance

Por lo que contais aquí, el típico estudiante que no trabaja pero recibe ingresos esporádicos, ¿también debería hacer la declaración de la renta?
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Última edición por ken_masters; 07/02/2009 a las 20:42
  #20 (permalink)  
Antiguo 11/02/2009, 05:41
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Respuesta: Facturacion Freelance

Cita:
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Ahondando un poco más en el tema, os dejo esta interesante consulta vinculante a Hacienda, de hace unos pocos meses.
ya se que es un post viejo revivido, pero... no funciona el link... ¿podrias revisarlo o explicarnos de que trata?

GRACIAS
  #21 (permalink)  
Antiguo 27/10/2010, 05:27
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Respuesta: Facturacion Freelance

Hola,

El pasado mes de marzo realicé el alta censal mediante el formulario 037. Emití una única factura en junio y ahora quiero hacer la baja censal.

La cuestión es, mañana cuando vaya a Hacienda, si no me equivoco, debo presentar el modelo 303 e ingresar la cuantía correspondiente al IVA de esa factura. ¿Es así?

¿Tengo que llevar una copia de la factura emitida?
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Última edición por ken_masters; 27/10/2010 a las 05:32
  #22 (permalink)  
Antiguo 28/10/2010, 03:29
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Respuesta: Facturacion Freelance

ummm....El plazo del modelo 303 (3º Trimestre) , es decir el modelo IVA trimestral, venció el 20 de Octubre.

Para darse de baja debes presentar el modelo 036 o 037. Como en el alta pero marcando "baja".

La declaración del IVA se presenta trimestralmente en los plazos establecidos, no cuando te das de baja.
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Saludos
  #23 (permalink)  
Antiguo 28/10/2010, 03:34
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Respuesta: Facturacion Freelance

Buuuuuf!!!

Entonces, ¿Me sancionaran? ¿Debería ir de todas formas o me espero a enero?
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  #24 (permalink)  
Antiguo 28/10/2010, 04:36
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Respuesta: Facturacion Freelance

Si lo presentas ahora, sería un simple fuera de plazo y sin requirimiento. Sería un recargo del 5% + 100€ sanción

El problema es que sii hay requirimiento entonces la sanción es al 100%: 200€ + xx% recargo.

Es difícil que pase este olvido desapercibido, como diría mi madre "ahora como todo va por máquinas"

Luego recuerda que a finalizar el año tienes que presentar el resúmen anual de IVA (modelo 390)

Si te das de baja a fecha de octubre tendrás todas las obligaciones del 4º trimestre. Es decir, para evitar tener que presenta otro IVA (4T), deberías poner la fecha de baja censal a 30 septiembre. Pero date prisa que tienes de plazo máximo 1 mes (a contar a partir de la fecha de baja) para presentar la baja censal. Es decir, si la fecha de baja es el 30/09/2010 te queda ná...


INFO ADICIONAL:

Baja censal:
http://www.crear-empresas.com/Declar...ensal.htm#baja


Presentación declaraciones IVA:

Cita:
Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

[...]

El último trimestre del modelo 303 deberá presentarse de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390. En caso de que el contribuyente se encuentre simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado, se utilizará el modelo 370, los tres primeros trimestres, y el modelo 371, el cuarto. Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará, según proceda, declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
fuente: http://www.crear-empresas.com/modelosIVA.htm

Calendario del contribuyente (PDF):
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...ndario2010.pdf

Infracciones tributarias

Cita:
3.8 Por no presentar en plazo sin perjuicio económico, por falta de datos o imcumplimiento de condiciones en autoliquidaciones o declaraciones

Se constituye por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Infracción leve
Sanción

1. Multa fija de 200 euros, pero si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando lo establezca así la normativa, de 400 euros.Si se trata de declaraciones generales por el suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad incluida en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior. Si se hubieran presentado en plazo pero incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una complementaria o sustitutiva, no se producirá la infracción 194 o 199 y se pondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo.
3. Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción del apartado 1 será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de esta ley por la desatención de los requerimientos realizados.
4. La sanción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistirá en multa monetaria del uno 1.000 del valor de las mercancías a las que se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
5. La infracción por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas será leve y consistirá en multa fija de 100 euros.
6. Será infracción tributaria el incumplimiento de las condiciones establecidas por una autoridad aduanera o de las que están sujetas las mercancías por la normativa aduanera, cuando no constituya otra infracción prevista. La infracción será leve y consistirá en multa fija de 200 euros.
[..]
fuente: http://www.abanfin.com/modules.php?t...ones&manPage=6
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  #25 (permalink)  
Antiguo 28/10/2010, 06:15
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Respuesta: Facturacion Freelance

Madre de Dios, la he liado parda.

El IVA de la factura asciende a 215€ con la sanción y el 5%!!

Dos preguntas.

1. ¿Debo depositar el importe el mismo día?
2. ¿Cuándo puedo realizar la baja censal para desentenderme de estos follones si no es octubre?

Nota mental: la próxima vez facturar mediante cooperativa (freelance.es, tefacturamos.com, etc.)

freegirl, gracias por tu tiempo.
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Última edición por ken_masters; 28/10/2010 a las 06:42
  #26 (permalink)  
Antiguo 28/10/2010, 08:28
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Respuesta: Facturacion Freelance

Vaya es una pena, ya que por unos pocos días aún hubieras estado a tiempo.

Cita:
Baja censal:
Plazo de presentación de la Declaración de cese

En el plazo de un mes desde el día del cese, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban y sin que a estos efectos deba darse de alta en el censo.
http://www.crear-empresas.com/Declar...ensal.htm#baja
Pues tendrías como máximo mañana para acudir a la oficina de Hacienda y entregar la baja censal.

Cuando entregues la baja que te lo miren y que te confirmen que todo esté ok. Para evitar otro susto.

Ahí mismo, en tu oficina tributaria, infórmate sobre lo del IVA fuera de plazo, que te indiquen a cuanto asciende el tema. A ver si sólo es el 5% recargo o es el 50% de sanción + 5% recargo.
A priori la declaración 303 la entregarás normalmente al banco, dónde haces el ingreso, y luego ya te llegará la carta con la sanción (pero confírmalo en hacienda!).

Hazlo todo mañana, no dejes pasar días. Cuando antes, mejor.

No sé como funcionan esas cooperativas ni se sale a cuenta, pero estar uno por cuenta propia, además que tú controlas, no es demasiado complicado. Y si uno ve que es un lío, un gestor tampoco cobra tanto. Aquí vienen cobrando unos 35€ - 40€ por declaración....

Que esto tampoco te desanime, quién más quién menos se despista o se equivoca.

Ya nos dirás como te ha ido. Suerte!
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  #27 (permalink)  
Antiguo 29/10/2010, 02:40
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Respuesta: Facturacion Freelance

Ahora me he dado cuenta que dices que la factura es de junio! pensaba que te habías dado de alta en junio.

¿no has presentado ninguna declaración desde marzo??? ¿te diste de alta vía 036 o 037 y hasta la fecha lo has estado? porque en este caso te pillan 3 trimestres...ADemás no sé en que te diste de alta, por si tienes otras obligaciones tributarias como el irpf (mod130).

A ver, tienes que mirar la fecha de la factura. Y según la fecha sabrás en qué trimestre debes ingresar ese IVA. Si la fecha fuera de junio, entonces sería el 2T (que se presenta en los 20 primeros días de Julio).

Además debías haber presentado los otros trimestres aunque fueran negativos o a cero....Aparte del IVA, tienes que ver si marcaste el alta en los pagos fracc. del irpf....Veo bastante lío, y se me hace difícil pensar que nadie te dijera nada de las declaraciones trimestrales. Como te diste de alta ¿por tu cuenta o fuiste a un gestor?

En este caso no sé si es mejor que acudas a un gestor o a la propia oficina tributaria para arreglar este desguisado....
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Saludos

Última edición por freegirl; 29/10/2010 a las 02:52
  #28 (permalink)  
Antiguo 29/10/2010, 05:04
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Respuesta: Facturacion Freelance

En marzo teminé un proyecto por el cual el cliente me pedía factura. Fui a Hacienda personalmente, nada de gestor, en marzo y le expliqué a la persona que me atendió que quería facturar un trabajo web, por lo que me hizo comprar el impreso 037, que amablemente me lo rellenó ella. También me llevé los impresos No. 130 para el IRPF y 303 para el IVA.

Bien, al día siguiente le mando la factura al cliente porque se suponía que me iba a pagar. No lo hizo, así que no le colgué la web, el cliente se enfadó porque no le había colgado la web y aplazó el pago unos cuantos meses, pagándome en junio en vez de en marzo.
Vale, grandísimo error por mí parte por darle la factura sin haberme pagado, creía que había buen royo entre ambos pero mira por donde el tio ya no tenía intenciones de pagarme al terminar el proyecto sinó cuando le fuera bien a él.

Y en cuanto a la explicación de no haber ido a Hacienda este tiempo, no creo que sea justificable para ellos lo que les pueda contar.

Ya veo que tendré que pagarle un pastón a Hacienda madre mía qué cara me ha salido la web.
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  #29 (permalink)  
Antiguo 29/10/2010, 06:09
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Respuesta: Facturacion Freelance

En estos casos, cuando son muy puntuales, lo mejor es darse de alta, facturar y darse de baja el día siguiente. Sin olvidad de cumplir con las obligaciones tributarias, claro.

No es recomendable estar dado de alta si no hay actividad.


Como no ha habido requerimiento por parte de hacienda,´y algunas declaraciones son a cero, posiblemente no te salga tan caro. No estoy segura si sólo es el 50% de sanción + recargo o bien sólo pagas el recargo....Eso te informarán en la oficina tributaria.

¿has ido a darte de baja? porque si no presentas la baja censal te vas a comer otro trimestre......

Es muy importante que lo arregles antes de cualquier requirimiento....Si lo hace uno antes de que te digan algo es considerado que hay buena fe o arrepentimiento.

Hace un par de años, también tuve un lío con los fuera de plazos, declaraciones no presentadas por unas obligaciones que no le tocaban a mi empresa. Por comodidad dejé el tema de declaraciones a la gestoría, ésta interpretó la normativa a su rollo, y resulta que a final de año me entero que no han presentado x declaraciones. Me puse mala y todo!

Fuí a mi oficina tributaria, les expliqué mi caso y me informaron y me dijeron las posibilidades que había para poderlo solventar.Al final elaboré un escrito explicando todo el desguisado + la documentación para argumentar la equivocación, lo presenté a hacienda y me lo aceptaron. Cierto es que tampoco había perjuicio económico....

Plantea tu caso, y que te ellos te informen y asesoren. Pero todo y así, el trimestre en el que tenías que presentar la declaración del IVA dudo que te lo excusen....

Cita:
Bien, al día siguiente le mando la factura al cliente porque se suponía que me iba a pagar. No lo hizo, así que no le colgué la web, el cliente se enfadó porque no le había colgado la web y aplazó el pago unos cuantos meses, pagándome en junio en vez de en marzo.
ten en cuenta que lo que vale es la fecha de factura, no la de pago.
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Saludos
  #30 (permalink)  
Antiguo 29/10/2010, 06:17
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Respuesta: Facturacion Freelance

Por motivos personales (de enfermedad de un familiar a mi cargo) no he podido ir aún pero el lunes iré sin falta.

Otra duda que me queda es que cuando vaya el lunes, ¿tendré que depositar el IVA+ la sanción el mismo lunes?

Ese mismo día presentaré la baja censal, pero primero que me aclaren el marrón que me comeré.

Muchas gracais freegirl.
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