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Antiguo 21/01/2011, 15:25
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Respuesta: De Informático autónomo a SL

Respecto a tu primera pregunta, mientras la venta la hagas a un precio razonable, no tendrás problemas, siempre y cuando eso no signifique que estás beneficiando a la empresa (vendiéndole los productos muy caros, para que tenga pérdidas), o a tí como particular (vendiéndolos muy baratos, para tener poco beneficio, y por tanto tributar poco en el IRPF).

Respecto a lo de autónomo, hummmm, se complica la cosa, porque no deberías haberte dado de baja de tu actividad en el IAE. Entiendo que ahora estás dado de alta en el RETA pero solo a efectos de cotización en la seguridad social, pero que la empresa te va a retribuir como si fueras un empleado (con tu hoja de salarios), practicándote la retención del IRPF correspondiente, pero olvidándose de la seguridad social (porque para eso la pagas tú como autónomo). Si es así, entiendo que no te has dado de alta en ningún epígrafe del IAE, pues no ejercer una actividad empresarial. Solo cotizas como autónomo, por exigencia legal, al ser administrador de la sociedad.

En ese caso, si le vendes el stock a la empresa, estás ejerciendo una actividad empresarial, por lo que deberás darte de alta en el IAE, IVA, etc. y facturar eso con su IVA correspondiente. La empresa se lo deducirá, pero tú, como autónomo (vendedor del stock), deberías ingresar ese IVA en Hacienda. Esto no debería ser un grave problema más allá de los dolores de cabeza burocráticos que conlleva una nueva alta en el IAE. Una vez vendido el stock, te das de baja nuevamente, y listo. Eso sí, en tu declaración del IRPF, tendrás que declarar el beneficio procedente por la venta del stock (ingresos por el valor de la venta - gastos por el valor de coste). Si el valor de venta = valor de coste, el beneficio de tu actividad económica como autónomo será cero. A eso tendrás que añadirle los rendimientos del trabajo (tendrás una nómina por la empresa, como un empleado cualquiera).

En teoría se supone que como autónomo, deberías saber en todo momento el valor del stock que tenías en la tienda, aunque ya imagino que muchas veces es complicado calcularlo, porque las unidades muchas veces no cuadran (manguis, y chorizos), productos deteriorados, obsoletos, etc. En cualquier caso, hacer unos números, y saber aproximadamente cuanto te costó ese stock, no debería ser muy complicado. Con esa cifra, solo te queda decidir por cuanto vendérselo a la empresa. Si se lo vendes muy caro, tú como autónomo (recuerda que hemos supuesto que te das de alta nuevamente en el IAE), tributarás más en el IRPF, mientras que la empresa tendrá un gasto mayor del que tendría en condiciones normales (pues ha comprado algo muy caro, y dificilmente podrá obtener beneficio con esta operación), por lo que tu empresa pagará menos. Es decir, es como una balanza, lo que te perjudica como autónomo, beneficia a la empresa, y viceversa.

Esas compras efectuadas por la empresa, llevarán su IVA, y harás lo mismo a como lo hiciste siendo autónomo. Imagina que vendes por la empresa 5.000 euros al mes (y repercutes el 18% de iva en las facturas). Imagina que tus compras mensuales son de 3.000 euros (iva del 18% aparte). Pues al final del trimestre liquidarás este iva:

IVA repercutido: 5.000,00 x 3 meses x 18% = 2.700,00 euros (A)
IVA soportado: 3.000,00 x 3 meses x 18% = 1.620,00 euros (B)

IVA a ingresar en Hacienda: 1.080,00 euros (A - B)

Desde tu cuenta personal, puedes hacerle préstamos a la empresa, pero ten en cuenta que esos préstamos se consideran retribuidos a precio de mercado. Es decir, no le puedes dejar gratis ese dinero a la empresa, porque si la empresa tuviese que acudir a una entidad financiera para solicitarlo, le cobrarían un tipo de interés por la operación. Ese tipo de interés es el que debéis pactar entre tú la empresa (ingreso para tí, y gasto para la empresa). Para tí será un rendimiento del capital, y para la empresa, y gasto financiero. Si no quieres complicarte la vida con el tema de los intereses, lo mejor es que esos préstamos los efectúes a corto plazo (por ejemplo, a 3 meses). No creo que en caso de inspección, tengas ningún problema, pues puede alegar que fue un problema de tesorería puntual. Eso sí, si efectúas préstamos cada 3 meses (de forma encadenada), entonces canta que es una operación más a largo plazo, con lo que en caso de que te hicieran una inspección te imputarían a tí ese ingreso (los intereses por prestarle el dinero a la sociedad). Si la inspección se la hicieran a la sociedad, como no ha contabilizado ese gasto derivado de esos intereses (se supone que le prestas el dinero, sin intereses), eso implica que tributará más (a menos gasto, el beneficio es mayor) por el impuesto sobre sociedades, con lo que el inspector posiblemente haga la vista gorda (si el préstamo fuera al revés, de la empresa a tí, entonces sí que la cosa cambiaría).

No te preocupes por el detallito. Foros del web es un sitio donde nos intentamos ayudar. Hoy por tí, y quien sabe, ...quizás mañana por mí.

Un saludo, y suerte.