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Antiguo 09/04/2015, 18:29
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webosiris
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Respuesta: ¿es legal hacer webs de contactos?

Cita:
aunque la prostitución sea ilegal en España
partes de una base errónea. La prostitución, per se, no es ilegal en España. Si fuera así todas las prostitutas estarían en la cárcel.

El artículo que es de incumbencia a tu duda es el artículo 188 del código penal, que en su punto 1 dice:
Cita:
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
Así que lo ilegal no es la prostitución per se, sino "lucrarse explotando la prostitución de otra persona" (lo que se conoce como proxeneta)

En el primer caso no creo que crear una web de ese tipo sea ilegal en España. Tu no te estás lucrando de la prostitución, sino que te estás lucrando de un servicio que TU estás ofreciendo (hacer la web). Según mi punto de vista estarías en la misma situación que la farmacia que le vende condones o la tienda que le vende la ropa, por ejemplo.

En el segundo caso ya lo veo más complicado, aunque depende bien de como sea. Por ejemplo, si la comisión que cobras es por "poner en contacto" a 2 personas, dudo que sea ilegal. Si fuera así, webs como match.com serían ilegales. Pero si quieres andar por lo seguro, yo no lo haría.


Sobre hacienda... no hay un límite bajo el cual "no se necesite declarar". Con la ley en la mano debes declarar aunque factures 0,5 € (y retener los impuestos que correspondan, como el IVA por ejemplo).

Lo que la ley te permite es, si no superas el SMI y es una actividad PUNTUAL, no es necesario darse de alta en autónomos. Sin embargo si es una actividad habitual si debes de darte de alta independientemente de cuanto factures... sobre que es "habitual" y que no, aquí se analiza que la jurisprudencia ha tomado en muchos casos el umbral del SMI para definir habitualidad.

Resumiendo (según como yo lo entiendo):
- debes de declarar todos tus ingresos, siempre
- si facturas algo que exceda los 648 €, (SMI mensual) debes de darte de alta en autónomos
- si ingresas más de 9080 € al año (SMI anual), debes de darte de alta en autónomos
- puede haber otras formalidades que desconozca

DISCLAIMER: NO SOY ABOGADO y lo que hagas, lo haces bajo tu propia responsabilidad. Si tienes dudas, te sugiero consultar a un profesional.
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