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  #7 (permalink)  
Antiguo 15/07/2004, 04:03
azazel
 
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Cierto amigo, pero al parecer la tasación no admite más modelos para hacerlo. Si la ley no proveé de herramients para que la tasación de activos digitales se conbierta en un standart como lo es la de otros bienes, habrá que adaptarse al modelo de coste por obra + %, entendiendo que el coste de la obra esta subeditado al coste de la hora por el número de horas que ha podido llevar cada tarea de la obra.

En fin, me pregunto como tasaré el posicionamiento en buscadores para los difertentes criterios o la imagen de marca generada, por las x visitas y las x impresiones del imagotipo en pantalla.