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Antiguo 13/09/2004, 02:45
ICEF
 
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Buenos días,

En primer lugar, no se trata de un registro sino de una notificación.

En segundo lugar, sólamente se notifica el nombre de dominio ante el Registro Mercantil cuando eres una sociedad civil o sociedad anónima, es decir, las sociedades que han de estar, obligatoriamente, asentadas en él.

En tercer lugar, no sé si te refieres a particular refiriéndote,a persona física o a persona jurídica, es decir autónoma. De igual modo, sólamente tienes obligación de notificar el dominio, siempre y cuando, la Página Web te proporcione un beneficio, normalemente, económico (p.e. venta, publicidad, etc.). Así mismo, si eres persona física no es necesaria notificación, puesto que simplemente no vas a prestar un servicio en contraprestación de dinero y, si eres persona jurídica, autónoma, en el registro donde esté encuadrada tú actividad como tal.

Para resumir. En el registro Mercantil, NO. Como persona física, NO. Como persona jurídica, dependiendo de la misma, así habrás de notificara a un registro o a otro (Siendo Autónomo, al Registro donde esté encuadrada tú actividad).

Un saludo cordial.

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