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Empresas por Internet...

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  #1 (permalink)  
Antiguo 12/06/2004, 08:36
Avatar de andrewp  
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Empresas por Internet...

Hola a todos y todas...

Hace un tiempo vengo planeando montar una pequeña empresa de servicios a través de internet para el país en el que vivo. No obstante, el servicio no irá más allá de los temas que se manejan a través de internet como el e-business, shopping, foros, chats, etc., etc... Incluso "download of music" para algunas orquestas profesionales que viven de sus discos compactos y sus presentaciones en público.

En fin, el tema es que quiero poner un nombre a esta "empresa" (lo digo entre comillas porque solo es una presatación de servicios al márgen de mi trabajo oficial, por tanto el apelativo de empresa es por llamarle de cualquier manera) que ya he visto que no tiene parecidos o patentes de otras grandes o pymes. Mi pregunta es: Al poner el sitio en internet debo dar de alta la "empresa" en las instituciones oficiales de mi país y en el registro mercantíl?... El servicio se puede dar a través de internet en cualquier país, no es necesario desplazamiento físico para los trabajos y mi duda está en este punto también, pues en principio la "empresa" no está física y legalmente constituída, tan solo es un servicio a través de la red.

Es diferente a las empresas constituídas que ofrecen sus servicios en internet para ampliar su disponibilidad a los clientes.

Me echaríais una mano con vuestros comentarios?

Gracias!
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Andrew :P
  #2 (permalink)  
Antiguo 13/06/2004, 12:17
 
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Hola:

No necesitas estar constituído legalmente. Pero hay clientes que van a necesitar facturas. Puedes darte de alta en la Secretaría de Hacienda de tu país como persona física. Como si fueras vendedor.

Suerte!!!
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:cantar:
  #3 (permalink)  
Antiguo 13/06/2004, 16:59
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bex
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Tantas veces se habló de ley española por acá.. y tantas veces no entendí nada... por lo que sé si facturas más de determinada cantidad tenés que darte de alta como autónomo. Pero no me hagas mucho caso, apastor o josemi van a poder contestarte mejor.
  #4 (permalink)  
Antiguo 14/06/2004, 07:26
 
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Tiene razón bex, se habló millones de veces de eso por acá.. lamentablemente, como en casi todos los trámites españoles, todo depende del funcionario con el que hables..
Por ahí se habla de un mínimo, pero no se si hay algo que lo respalde.
Yo pregunté en Hacienda y me dijeron que sin importar el mínimo, me tenía que hacer autónomo.
  #5 (permalink)  
Antiguo 14/06/2004, 16:02
 
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Cita:
Iniciado por Chanquete
Tiene razón bex, se habló millones de veces de eso por acá.. lamentablemente, como en casi todos los trámites españoles, todo depende del funcionario con el que hables..
Por ahí se habla de un mínimo, pero no se si hay algo que lo respalde.
Yo pregunté en Hacienda y me dijeron que sin importar el mínimo, me tenía que hacer autónomo.
Si no tienes ni idea mejor no hables y no lies al chaval.

Tienes varias opciones andrewp pero basicamente se reducen a crear una sociedad (presumiblemente una SL) o ser autonomo. De estas dos opciones la segunda es la mas barata y son 210€ de cuota de autonomos a la seguridad social (puedes conseguir un minimo descuento, como mucho unos 40-50€ si eres joven) y luego el IVA y otras cosillas. La tributación de una SL es mas compleja.

Tanto como autonomo como si eres una sl puedes registrar una marca. Esto tiene un precio fijo que ahora no recuerdo pero creo que rondaba los 300€.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 14/06/2004, 18:06
 
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apastor, desde que visito estos foros hace meses no vi un solo mensaje tuyo donde no salgas con algún comentario ofensivo.
Que te pasa?
No es que me interese, es para que te lo preguntes vos y nos ahorres ver tus descargas emocionales por todos lados, las cuales debo reconocer son matizadas y creo que toleradas por habituales entregas de buena información.
  #7 (permalink)  
Antiguo 14/06/2004, 18:30
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bex
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Chanquete, evidentemente no visitás demasiado estos foros, poruqe yo que estoy hace bastante tiempo nunca vi un comentario que pueda considerarse ofensivo, más que en algún caso especial... y nunca algo demasiado serio. Por lo que veo en los foros apastor me parece una persona con ganas de ayudar, y siempre lo hizo.

Lo que te dijo no lo considero ofensivo, tal vez no es la forma más diplomática de decirlo, pero en fin tiene razón. Mi opinión simplemente.

Salu2
  #8 (permalink)  
Antiguo 14/06/2004, 18:37
 
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Mis disculpas, sobretodo por hacer públicas impresiones netamente personales, subjetivas y de nulo interés para el resto del universo.

Volviendo al tema, alguien sabe a ciencia cierta si hay algún mínimo en facturación donde se pase a requerir incurrir en la creación de una empresa?
  #9 (permalink)  
Antiguo 15/06/2004, 02:46
Avatar de doctor  
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Yo pienso que en principio le conviene lo que dice Apastor referente a un autónomo.

Saludos,
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Última edición por doctor; 15/06/2004 a las 02:48
  #10 (permalink)  
Antiguo 15/06/2004, 03:01
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hola!

como bien han dicho por aqui, lo más sencillo y más "economico" sería hacerte autónomo y registrar una marca comercial (esto opcionalmente,claro).


Aprovecho el tema para hacer una preguntilla.

Si tienes una empresa u ofreces tus servicios como profesional autonomo, pero no tienes una ubicación fisica, osea que no puedes poner una dirección postal en tu web. Que datos incluirias en vuestra web para transmitir confianza a los visitantes?
No vas a poner la direccion de tu casa, no? Osea, seria poner el nombre completo y el nif,no?

saludos
  #11 (permalink)  
Antiguo 15/06/2004, 03:47
 
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Si estás en España, como mínimo tenés que cumplir con LSSI, que en el artículo 10 especifica:

Artículo 10. Información general.

1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, deforma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información

a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.

e) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1.ª Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.ª El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.ª El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.ª Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.



Si después querer dar información extra tipo referencias o algo que reafirme tu existencia y confiabilidad, dependerá al segmento que apuntes la información que cumpla con ese propósito.

Al menos es lo que yo entiendo, si alguien está en desacuerdo, por favor que no se altere y que comparta sus razones.

Saludos :)
  #12 (permalink)  
Antiguo 15/06/2004, 04:55
 
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Cita:
Iniciado por Chanquete
Si estás en España, como mínimo tenés que cumplir con LSSI, que en el artículo 10 especifica:

Artículo 10. Información general.

1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, deforma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información

a) Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 9.

e) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión

d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:

1.ª Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.

2.ª El título académico oficial o profesional con el que cuente.

3.ª El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.

4.ª Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.

e) El número de identificación fiscal que le corresponda.

f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

2. La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.



Si después querer dar información extra tipo referencias o algo que reafirme tu existencia y confiabilidad, dependerá al segmento que apuntes la información que cumpla con ese propósito.

Al menos es lo que yo entiendo, si alguien está en desacuerdo, por favor que no se altere y que comparta sus razones.

Saludos :)
Eso lo tiene que cumplir por ser una empresa en internet pero es totalmente independiente de tener que darse de alta como autonomo o como SL.

Tienes que poner los datos que pide la LSSI pero antes has de tener datos que poner y para eso has de ser autonomo o SL o Comunidad de bienes o ...
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