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Actividad profesional

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  #1 (permalink)  
Antiguo 09/02/2005, 14:43
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Actividad profesional

Hola, me he dado de alta como autónomo hace unos días y resulta que ahora en la gestoría me han dicho que debo restar a mi factura un 7% por concepto de IRPF por ser mi actividad profesional.

¿Están ustedes tb como actividad profesional? ¿Si no es así, podría cambiarme a empresarial?¿Cuál es la diferencia?

Muchas gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 09/02/2005, 15:49
Avatar de damargon  
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Si quieres cambiar a actividad empresarial tendrías que crear una empresa.

El 7% que te van a retener en las facturas tus clientes es "a cuenta del IRPF del año siguiente", y te lo deducirás de los impuestos que te toque pagar, y si no te toca pagar pues hacienda te lo devolverá.

Es similar al IRPF que a los asalariados se le retiene en nómina todos los meses, al año siguiente lo descuentas de los impuestos que te toca pagar.

A los autónomos antiguos les retienen el 15%, a tí te hacen el 7% por llevar menos de 3 años como autónomo.
  #3 (permalink)  
Antiguo 09/02/2005, 16:33
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Muchas gracias. A sus pieses.
  #4 (permalink)  
Antiguo 28/03/2005, 06:27
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los autónomos con menos de 3 años --> 7%
los de más de 3 años ---> 15%

y por ejemplo, si X persona un día va hacer un trabajillo por su cuenta, y hace una factura, que importe debe retener el 15% o el 7% ?
  #5 (permalink)  
Antiguo 28/03/2005, 16:56
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no entiendo tu pregunta, si tienes menos de 3 años como autónomo será un 7% sino un 15%
  #6 (permalink)  
Antiguo 28/03/2005, 16:57
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es que si no eres autónomo o empresa no puedes hacer factura.
  #7 (permalink)  
Antiguo 29/03/2005, 04:51
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una persona física si que puede facturar sin ser empresa ni autónomo, sólo en en casos puntuales. Imagínate que eres profesor, y un día vas a hacer una conferencia a una escuela, no vas a darte de alta en autónomos por ese día sólo. O imagínate que eres estudiante, y un día realizas un trabajo, algo puntual, puedes hacer factura. Estas cosas sólo para casos puntuales. Ah! y sobretodo debes declarar el IRPF y el IVA, eso es lo más imprescindible.

Lo mismo que si un día vendes algo tuyo, también puedes hacer factura. Hablo de casos puntuales, lo repito para que quede claro, no quiero que nadie se confunda. Si tienes una actividad continuada, o vendes continuadamente, debes darte de alta en la S.S y en el IAE, evidentemente.

Eso me lo explicó un asesor fiscal. Él te lo explicaría mejor, yo lo explico a mi manera :p

saludos!

Última edición por freegirl; 29/03/2005 a las 04:52
  #8 (permalink)  
Antiguo 29/03/2005, 05:20
 
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Efectivamente puedes si es algo puntual, esporádico pero la verdad ni idea de que porcentaje se pondra en ese caso aunque supongo que será 15%.
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Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen
  #9 (permalink)  
Antiguo 29/03/2005, 07:42
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ostras, y si alguien te da una factura con un 7%, entonces que pasa?
  #10 (permalink)  
Antiguo 29/03/2005, 11:02
 
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Cita:
Iniciado por freegirl
ostras, y si alguien te da una factura con un 7%, entonces que pasa?
Pues lo mas que creo puede pasar es que en la declaracion de hacienda te toque pagar.

La retencion del IRPF no es mas que eso, una retencion. Cuando hagas la declaracion a Hacienda el año siguiente te tocara pagar lo que no hayas pagado o que te devuelvan lo que pagaste de mas.
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  #11 (permalink)  
Antiguo 28/03/2006, 09:11
 
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Cita:
Iniciado por freegirl
una persona física si que puede facturar sin ser empresa ni autónomo, sólo en en casos puntuales. Imagínate que eres profesor, y un día vas a hacer una conferencia a una escuela, no vas a darte de alta en autónomos por ese día sólo. O imagínate que eres estudiante, y un día realizas un trabajo, algo puntual, puedes hacer factura. Estas cosas sólo para casos puntuales. Ah! y sobretodo debes declarar el IRPF y el IVA, eso es lo más imprescindible.

Lo mismo que si un día vendes algo tuyo, también puedes hacer factura. Hablo de casos puntuales, lo repito para que quede claro, no quiero que nadie se confunda. Si tienes una actividad continuada, o vendes continuadamente, debes darte de alta en la S.S y en el IAE, evidentemente.

Eso me lo explicó un asesor fiscal. Él te lo explicaría mejor, yo lo explico a mi manera :p

saludos!

No entiendo mucho de estas cosas, así que no sé si lo he entendido bien. El año pasado cuando terminé la carrera hice un trabajo para una empresa sin estar dado de alta en ningún sitio. Luego les pasé una factura con mi NIF y reflejando la retención del IRPF. Ahora voy a hacer la declaración y tengo dudas. ¿realmente podía hacer esta factura sin ser autónomo ni nada? Porque fue sólo un trabajo puntual y, de hecho, no he vuelto a hacer nada por mi cuenta. ¿se puede hacer esto entonces?

Si me podéis ayudar porque estoy hecho un lío!
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