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IVA en Internet

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  #1 (permalink)  
Antiguo 30/10/2005, 16:35
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Pregunta IVA en Internet

Tengo pensado de crear una empresa en U.S.A. (en el estado de Delaware o California) para ofrecer un servicio a través de Internet.

¿Tengo que pagar el correspondiente impuesto por lo que se cobre a un usuario si es de un país de la U.E.?
  #2 (permalink)  
Antiguo 31/10/2005, 01:33
 
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No. No existe reciprocidad, puedes llamar a la agencia tributaria y confirmarlo.
  #3 (permalink)  
Antiguo 31/10/2005, 02:54
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Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Pero ¿no habría ningún problema aunque yo siga siendo residente de España?

¿Y se podría crear una cuenta en un banco europeo a nombre de esa empresa de U.S.A. para ingresar el dinero obtenido de un determinado país sin tener que pagar impuestos? Ya que no existiría una oficina física de la empresa en dicho país
  #4 (permalink)  
Antiguo 31/10/2005, 05:01
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yo no se si se puede crear una empresa en USA sin ser residente de ahí. Si eres español y resides aquí, la debes montar aquí. Si no mucha gente crearía empresas en los países dónde se paga menos impuestos.


saludos!
  #5 (permalink)  
Antiguo 31/10/2005, 12:03
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Si que se puede crear empresas en USA sin ser residente. Esto te lo afirmo rotundamente, ya que tengo algún que otro amigo programador de California que son los que me lo han recomendado.

Cita:
Iniciado por freegirl
Si eres español y resides aquí, la debes montar aquí.
Sin lugar a dudas, la montaré donde mayores beneficios y facilidades me den, y si para ello me tengo que ir a vivir a USA también lo haré.

He estado trabajando muy duro durante cerca de dos años (eso sí, en varios proyectos diferentes) para conseguir mi sueño, y no voy a dejar que nadie se beneficie de mi esfuerzo, sobre todo porque este país no me ha dado nada a cambio. Ni siquiera acceso a una vivienda digna, y menos todavía, financiación para algún proyecto antiguo.

Como nunca he recibido su dinero, ahora tampoco tendrán el mío :)

Cita:
Iniciado por freegirl
Si no mucha gente crearía empresas en los países dónde se paga menos impuestos.
No se trata sólo de montarla en un país donde se paguen menos impuestos. Tienes que tener en cuenta otros factores, como el idioma de ese país, el mercado al que vas a dirigir tu empresa.
Para servicios a través de Internet, lógicamente tienes que tener en cuenta la infraestructura con la que cuenta dicho país.
Y si vas a exportar/importar, necesitarás puertos/aeropuertos muy bien comunidos con el resto del mundo.

Para el tema de Hacienda, esta mañana les envié un email. A ver si no tardan mucho en responderme. Si no me responden ya me presentaré directamente para que me aclaren las dudas.

¡Saludos!
  #6 (permalink)  
Antiguo 01/11/2005, 07:16
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si tu eres ciudadano español yo dudo que hacienda diga que vale, que hagas tu negocios ahí. si tu tienes montado el negocio ahí y la actividad la ejereces aquí, o sea que físicamente estás aquí, me extraña mucho que se pueda...pero oye, a lo mejor estoy equivocada. Ya nos contarás.

Si vives aquí, a hacienda igualmente le tendrás que pasar cuentas, eso seguro.

saludos!
  #7 (permalink)  
Antiguo 01/11/2005, 12:00
 
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Por supuesto que puedes montar una empresa fuera siendo español, lo que pasa que cuando te lleguen los beneficios a una cuenta española hacienda ya te estará controlando y cobrando impuestos.
  #8 (permalink)  
Antiguo 01/11/2005, 12:41
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De acuerdo Fiscalidad en comercio electronico USA Union Europea

Esta información fue publicada en otro foro debido a la misma pregunta que hice aquí
Cita:
La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica [Diario Oficial L 128 de 15.5.2002 ] trata el tema de la fiscalidad indirecta aplicada al comercio electrónico, para empresas de la Unión Europea y de terceros países.

Como regla general, en los servicios por vía electrónica que son prestados por un operador establecido en un tercer país a un cliente que reside en la UE, se considera que el lugar de imposición se encuentra en la Unión Europea y, por tanto, los servicios quedan sujetos al IVA.
Así que ahora lo tengo muy claro. En primer lugar estableceré el servicio en Norte América (sólo tengo de competencia a una empresa a la que podré enfrentarme), y cuando esté asentado pues ya lo expandiré hacía los principales países de Europa.
Y sin lugar a dudas, esos beneficios se quedarán en una cuenta de algún banco americano sino hacienda enseguida me iba a caer encima.

Aún así, lo mejor será que me vaya a residir donde crearé la empresa matriz.
  #9 (permalink)  
Antiguo 02/11/2005, 01:06
 
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Llama a hacienda y haz la consulta 901 33 55 33. Esta ley de abajo es la transposición de la directiva..

LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios:

4.° A) Los prestados por vía electrónica en los siguientes supuestos:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio es residente en la Comunidad cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
c) Cuando los servicios sean prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad, y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia q domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del impuesto cuando se efectúe el pago de la cqntraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
B) A efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el número 8.° de este apartado, se considerarán servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
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