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Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

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  #1 (permalink)  
Antiguo 28/01/2008, 09:00
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Pregunta Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Hola,

quiero registrar unos software al RPI de mi provincia (Barcelona). Entre otras cosas se debe llevar:


Cita:
Hace falta aportar: el código fuente del programa. Puede presentarse impreso en apoyo papel y encuadernado, o bien, en apoyo CD. En este caso el código debe ser abierto, es decir, ni codificado, ni comprimido, ni encriptado etc., que ponemos el CD, y se lea directamente como si fuera en papel.

También se debe traer un ejecutable de la obra. Este ejecutable, debería ser autoejecutable, es decir, que no haga falta instalarlo a nuestro disco duro, ni requiera ningún programa especial para visionarlo. Que se ponga el CD a la disquetera, y automáticamente se arranque. Si esto no fuera técnicamente posible, se puede sustituir por un manual de uso, donde se indique claramente y con detalle, como funciona la aplicación, que hace, como se utiliza etc., adjuntando impresiones de las pantallas, que permitan visualizar el programa. Este manual debe venir encuadernado.
fuente

Teniendo en cuenta que mi software no puede ejecutarse y funcionar simplemente desde un CD, tendré que hacerlo de la otra froma: un manual + capturas.
Mi duda es: ¿se tienen que hacer capturas de todas las pantallas del software? porque me puedo morir en el intento.

Alguien ha registrado algún software? Como lo hizo?

La otra alternativa que tengo es en depósito notarial, pero claro el coste es muy distinto. Por eso prefería a priori el RPI.

Saludos
  #2 (permalink)  
Antiguo 28/01/2008, 11:07
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Yo creo que esta pregunta es más lógica hacersela a ellos directamente, ya que al final son los que te lo van a revisar.
  #3 (permalink)  
Antiguo 28/01/2008, 12:49
 
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

No te compliques, puedes registrarlo en Safe Creative (www.safecreative.org)
  #4 (permalink)  
Antiguo 06/02/2008, 04:31
 
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Buenos días,

Mi consejo es que lleves el código fuente y el ejecutable en el soporte de CD o DVD. Además elabora un manual con las características principales del software y si no se puede ejecutar automáticamente, ahí lo describes. Siempre lleva el manual, aunque el software se pueda ejecutar automáticamente.

Respecto al depósito notarial, yo te recomiendo que lo hagas si crees que el software es realmente interesante. El coste tampoco es excesivo si encuentras un notario que entiendas de estos temas. Te lo digo por experiencia, porque el RPI es un mero registro a terceros, es decir, que en caso de juicio la parte contraria corre con la carga de la prueba, pero como hagan la jugada del depósito el RPI cae por su propio peso. Además el depósito notarial sirve para especificar cualquier cosa respecto a posibles plagios, características del software e inclusive realizar errores intencionados que no afecten al software para posibles plagios, pudiendo efectual las declaraciones que quieras.

Un saludo.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 06/02/2008, 04:53
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Por curiosidad, sobre todo porque soy programador y me interesa el tema, por cuanto puede salir registrar un software?
  #6 (permalink)  
Antiguo 07/02/2008, 03:00
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Por ejemplo, el RPI sale bastante barato (unos 7 euros aprox.). Como es lógico el software evoluciona, y en 1 año, al menos mi software, puede haber variado bastantes características. O sea si yo llevo el programa a un notario, si cada vez que haga un cambio tengo que hacer un depósito notarial no me va a salir a cuenta.

ICEF, yo he estado mirando lo del depósito y por menos de 200 euros no he visto. Teniendo en cuenta que es + de 1 programa (o sea, 200 € x nº programas)....Yo es que más de 200 € ya lo veo un poco caro. ¿Conoces y puedes recomendarnos algún notario o notaría?

No es que el software sea el no va más, pero es más por los plagios de diseño etc etc. Ya sabes que algunos viven del trabajo de otros, y es más por evitar eso.

Saludos
  #7 (permalink)  
Antiguo 07/02/2008, 05:16
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Eso mismo había pensado yo. Si es un software que esta en constante actualización no vas a ganar para registros.

De todas formas, que garantías legales te ofrece el RPI? Que te ofrece en si? Con eso puedes denunciar si alguien ofrece una descarga de tu programa sin la correspondiente licencia?
  #8 (permalink)  
Antiguo 07/02/2008, 06:24
 
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Buenos días,

En primer lugar, deciros que los camnbios que se producen en un software claro que llevan a aparejados costes si lo tienes que tramitar ante un notario, pero lo mimso ante el RPI, aunque eso sí más barato. Lo que se puede hacer es cuando verdaderamente hay modificaciones sustanciales acudir al notario y efectuar un acta de declaraciones para ser adjuntada al primer acta que levantas para efectuar el depósito notarial.

En segundo lugar, a mi me suelen cobrar por el acta de declaraciones y por la consignación de deposito unos 90 €. Es en Madrid.

En tercer lugar. Yo a mis clientes siempre le recomiendo efectuar el depósito notarial, incluso antes que el RPI. Por una razón, el RPI es el medio público, por lo que todo el mundo puede tener acceso a lo que ahí está registrado y, porque no, coger ideas. Ante un plagio, como dije en uno de mis mensajes, es la primera prueba que se tiene pero, un depósito notarial anterior al RPI tiene validez jurídica y fe pública, por lo que en Sentencias se ha dado mayor fuerza al depósito que al RPI.

Son opiniones simplemente después de mi experiencia, pero lo que está claro que proteger bienes intangibles no es fácil y sobre todo los tribunales desconocen muchas veces la importancia de estas cosas.

Un saludo.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 07/02/2008, 10:03
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Disculpa mi ignorancia, ¿pero yo puedo contratar ese servicio en Madrid si estoy en Barcelona? Me refiero si se necesita acudir al notario presencialmente para eso.

SAludos
  #10 (permalink)  
Antiguo 07/02/2008, 11:45
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Por el simple hecho de ser la autora de tu obra, la ley ya salvaguarda tus derechos, así que no es necesario el registro de los mismos á través de ningún medio.

En mi opinión, solo te interesaría registrarlos -aparte de si vas sobrá de pasta-, si tu obra fuese la bomba, e intuyeses que vas a ser plagiada o pirateada, con lo cual los procesos judiciales supuestamente se acelerarían si exisitesen pruebas fehacientes (léase registro en el RPI, acta notarial, etc.) de que tú eres la autora intelectual de la obra plagiada o pirateada.

Salu2
  #11 (permalink)  
Antiguo 08/02/2008, 04:14
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

No es que haya inventado nada ni sea algo super novedoso, es más bien por el diseño y la estructura del programa. Porque anteriormente ya me ha pasado que me han copiado textos íntegros de la Web... Tmbién conocí un caso de un programa normalito que fue totalmente plagiado, o sea calcadito...Siempre hay quién se aprovecha, por muy sencillo que sea tu trabajo.

Imagina que no registro, y hay alguien copia el programa, ¿como demuestro que yo fuí la versión original y él el plagiador? Con un registro al menos puedo demostrar que en x fecha yo tenía ese programa con tal interfaz y características....Sin registro lo veo tan desprotegido. De la otra forma, lo que te has ahorrado incialmente seguro que lo gastas y lo superas luego para demostrar que tu fuíste la "original".

Saludos
  #12 (permalink)  
Antiguo 25/02/2008, 04:15
 
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

¡Hola a todos!

Tengo una pregunta para vosotros:

Y cuando lo que intentas registrar es el programa realizado como proyecto fin de carrera en una ingeniería informática superior, ¿el proceso es el mismo?

Lo pregunto porque tengo entendido que en un proyecto fin de carrera los autores son dos: el director y el alumno. Además, creo que la propiedad intelectual ya está demostrada y registrada. Pero aún así, "tengo miedo" de que alguien me copie el programa.

Gracias.

Última edición por VansFannel; 25/02/2008 a las 04:17 Razón: Más información.
  #13 (permalink)  
Antiguo 25/02/2008, 11:43
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Re: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Lo mejor es que lo preguntes al RPI de tu comunidad. Ellos te van a sacar de dudas 100%.

En mi caso pregunté todo lo expuesto y me lo aclararon todo correctamente y muy bien. Viene a ser todo lo que dice en la página del RPI de la Generalitat de Catalunya (que es mi caso). Vamos que pregunté la obviedad porque en la web lo decía claro.

Es muchísimo más cómodo lo del notario, pero claro ahí se resiente el bolsillo.


saludos
  #14 (permalink)  
Antiguo 20/10/2009, 11:22
 
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Respuesta: Registrar software en el Registro de la Propiedad Intelectual

Buenas tardes, recientemente hemos abierto un servicio para cubrir esta demanda de servicios que los desarrolladores y empresas necesitan para poder REGISTRAR SOFTWARE vía notarial, se llama Registrasoft.


En materia de registro, nosotros también apostamos por el depósito Notarial y en caso de entrega del código fuente a un tercero -tu cliente- lo hacemos por ESCROW, que es un depósito notarial del fuente -ademas de otros elementos- pero limitado al cliente su acceso hasta que ocurra una serie de condiciones pactadas por contrato entre desarrollador y usuario.

Tal y como se ha detallado anteriormente por la seguridad, confidencialidad y porque además genera un documento público cuya eficacia probatoria en un procedimiento judicial es mayor, abogamos por un registro de tecnología por deposito ante Notario.

Además, la gran ventaja es que se trata de que el mismo día que depositas surte efectos, este es uno de los problemas que el actual RGPI aún no ha resuelto, dando un mínimo de 6 meses desde que registras y se resuelve, en el caso de que la resolucion sea favorable y no se impugne la prueba de solicitud.

Registrasoft es u proyecto en el que hemos estado trabajando a fondo investigando metodologías tanto en España como en EE.UU. y en el que hemos participado a colegios de notarios, universidades para el estudio de la propiedad intelectual, abogados, consultoras, agencias..., ahora hemos lanzado esta plataforma de solicitud para tramitar los depósitos notariales de una manera rápida y opcionalmente para los desarrolladores que lo deseen con servicios de valor añadido (personalización, comunicación, representación, valorización del activo, presentamos a capital riesgo o inversores, ..etc)

Estamos desarrollando un proyecto I+D para que en un futuro próximo podamos ofrecer el trámite 100% online con efectos Notariales.

A nivel económico, la ventaja del depósito Notarial, es que el depósito físico puede ser en un GB, TB o todo lo que quepa en un soporte electrónico, de tal modo que si sumas esas piezas por separado en un Registro de la Propiedad Intelectual seguramente cada tasa sería igual o más caro. Hay casos en los que hemos registrado -depositado- un proyecto con todo el plan de negocio, videos de los demos, logos, etc... de una sola vez. En cambio en el Registro de la Propiedad Intelectual son creaciones intelectuales separadas: obra artistica, científica o literaria y cada una con sus respectivos registros

Atentamente,
Registrasoft

Luis Manuel Tolmos
[email protected]
Prof. Derecho Propiedad Intelectual
Univ. Camilo José Cela
Grado Diseño y Desarrollo Videojuegos

Última edición por REGISTRASOFT; 28/08/2011 a las 13:25 Razón: Actualización
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