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Autonomo y registro mercantil

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  #1 (permalink)  
Antiguo 06/01/2005, 05:52
Avatar de pereztroff  
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Autonomo y registro mercantil

Hola amigos, ¿como van las fiestas?
Comentaros que estuve en una gestoria preguntando para la creacion de una empresa y me dijeron que al ser autonomo y tener pagina web debo estar registrado en el registro mercanti ¿que hay de cierto?
tenia entendido que si la empresa era s.l. si pero no en el caso de autonomos. Bueno cuenten su experiencia, gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 06/01/2005, 06:20
 
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Ni si ni no ni todo lo contrario.

En principio es opcional estar registrado en el registro mercantil. La inscripción es potestativa que si mi castellano no falla viene a significar que esta en la potestad de uno, es decir es optativo.

Pero solo en principio. Dependiendo de la modalidad en la que estes algunas tengo entendido que te obligan a registrar en el registro ciertos libros lo cual te obliga a registrarte en el registro.

Por lo tanto no puedo aseverar que debas o no estar inscrito.
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Cita de la semana o lo que tarde en cambiarla: "Cuando el hombre ya no encuentre placer en su trabajo y trabaje sólo para alcanzar sus placeres lo antes posible, entonces, sólo será casualidad que no se convierta en delincuente" - Theodor Mommsen
  #3 (permalink)  
Antiguo 06/01/2005, 07:07
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Apastor gracias.
No se a que te refieres cuando hablas de modalidad. Supongo que te refieres si es estimacion directa ¿no?

saludos.
  #4 (permalink)  
Antiguo 06/01/2005, 10:17
 
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Cita:
Iniciado por pereztroff
Apastor gracias.
No se a que te refieres cuando hablas de modalidad. Supongo que te refieres si es estimacion directa ¿no?

saludos.
Si justo. Si es estimación directa o estimación objetiva o todos esos lios de los que la verdad se menos de lo que me gustaría.
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  #5 (permalink)  
Antiguo 06/01/2005, 19:42
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Yo es que tampoco soy un entendido, pero al ser autónomo tienes completo derecho a hacer trabajos, facturar y tu propia web. Otra cosa bien distinta es el registro mercantil que ya sería si quieres ser empresa.
  #6 (permalink)  
Antiguo 06/01/2005, 20:22
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¿Ser autonomo no significa ser empresa?
  #7 (permalink)  
Antiguo 07/01/2005, 03:40
 
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Cita:
Iniciado por Fociños
Yo es que tampoco soy un entendido, pero al ser autónomo tienes completo derecho a hacer trabajos, facturar y tu propia web. Otra cosa bien distinta es el registro mercantil que ya sería si quieres ser empresa.

Algunos autonomos tienen que estar en el registro mercantil (dependiendo de facturacion y esas cosas). Por lo tanto lo que dices es incorrecto.

Un autonomo es una empresa individual.
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  #8 (permalink)  
Antiguo 07/01/2005, 11:31
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Bueno, quizás me he expresado mal, a lo que me refiero yo con tener una empresa es pues su nombre comercial, es decir, tu si eres autónomo te darán un nombre de empresa muy chungo, una especie de combinación burocrática de numeros y letras, si lo que quieres es que Pepe Domingo pase a llamarse Inmobiliaria Dominicae pues necesitas un registro mercantil.
  #9 (permalink)  
Antiguo 07/01/2005, 11:33
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Y lo que se me olvidaba, por lo menos en España, en casi todas las ciudades más o menos grandes existen asociaciones de jóvenes empresarios, allí te ayudarán gratuitamente con mucha amabilidad, es recomendable presentarse allí las veces que uno necesita y si luego quiere ir uno en serio pues requerir los servicios de una asesoría.
  #10 (permalink)  
Antiguo 07/01/2005, 12:05
 
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Te vuelves a equivocar.

Si tu eres autonomo puedes usar el nombre de "Inmobiliaria Dominicae" con solo registrarlo en el registro de marcas como nombre comercial. Siempre que no este siendo usado claro. Y sin por ello necesitar el registro mercantil. Que como autonomo puedes necesitarlo o no pero es independiente del nombre que tomes.
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  #11 (permalink)  
Antiguo 08/01/2005, 06:46
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Vale, ya no vuelvo a decir nada :(
  #12 (permalink)  
Antiguo 08/01/2005, 06:47
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Por cierto hay un post que puse en proyecto e ideas con título colegio de webmasters a ver si le echais un vistazo y comentais.
  #13 (permalink)  
Antiguo 09/01/2005, 07:09
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PGwebs ¿te has leido la lssi? creo haber leido que si se registra siempre que tengas la empresa registrada en algun organismo publico como registro mercantil, sino esta porque no fuera necesario pues no hay que registrar la web aunque sea negocio.

Y eso que dices sobre las asesorias o gestorias me rio, ya he pasado por unas cuantas y se quedan a cuadros cuando les pregunto sobre lssi o lopd para aplicar a una web, o contratos para realizar paginas webs, todos tienen que consultar mas de 1 semana y otros ni contestan. Esto parece mision imposible.
  #14 (permalink)  
Antiguo 10/01/2005, 04:15
 
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jejejejeje a mi me ocurre lo mismo con asesorias y demás. Flipan cuando empiezas a hablarles de un negocio electrónico.

No se podria crear un post con un listado de asesorías de confianza entre los foreros de aqui, donde se muestren las asesorías y gestorías que sepan manejar estos asuntos???

La verdad a mi me gustaría encontrar una en condiciones en Barcelona.
  #15 (permalink)  
Antiguo 10/01/2005, 04:32
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Lo mismo digo... yo tambien soy de por allí, de todas maneras también podrán asesorar electronicamente jeje

Un saludo
  #16 (permalink)  
Antiguo 10/01/2005, 07:23
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Bueno vosotros teneis la suerte de vivir en Madrid o Barcelona y seguro que hay donde ir, pero donde yo vivo hay pero ni idea del tema tienen. Los amigos foreros de por aqui tienen mas informacion.
  #17 (permalink)  
Antiguo 10/01/2005, 15:15
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De donde eres si no es mucho preguntar? Has provado con el gran GOOGLE haver que encuentras?

Un saludo
  #18 (permalink)  
Antiguo 12/01/2005, 03:47
 
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Buenos días,

Ante todo feliz año a todos los foreros.

Seguidamente, os cuento un poco el tema. Al principio del tema, se ha contestado, creo que por apastor, que el Registro Mercantil para los autónomos es constitutivo. Deciros que es así, excepto para los autónomos navieros. Esto supone que, todos los autónomos pueden decidir su inscripción o no en el Registro Mercantil. La inscripción no se basa en si facturas más o menos, se trata de notificar anulamente registro de las cuentas y de las operaciones. El inconveniente que terceros saben anualmente lo que has ganado, puesto que como te digo pueden tener acceso al balance de cuentas.

En definitiva, los autónomos que decidan inscribirse en el RM deben cumplir con las obligaciones que en el se estipulan -Reglamento del RM-.

En relación a los nombres de dominio. La notificación para autónomos sólamente es obligatorio para aquellos registrados en el RM. Los que no se encuentren registrados no tienen obligación. La notificación en el RM provincial cuesta 18€. Mi consejo como asesor en nuevas tecnologías y protección de datos es que si el negocio sólamente va a ser a través de Internet es que el autónomo se registre en el RM y notifique el nombre de dominio.

Igualmente, para el caso de las líneas precedentes, es aconsejable registrar la marca o denominación social bajo la cual se va a operar en el mercado. Así mismo, debéis cumplir con la LSSI y la LOPD, además de con las condiciones generales de la contratación y demás normativa conexa.

Por mi propia experiencia, un negocio electrónico tiene más rentabilidad en el futuro si cumple con todas las premisas legales, dado que el consumidor o el comprador, cada vez con más frecuencia, busca páginas web que le informaen de cómo hacer su compra, los derechos que tiene, las responsabilidades, quién está detrás del negocio, etc.

Espero qeue os haya servido.

Un saludo cordial
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ICEF Consultores
www.icefconsultores.com
  #19 (permalink)  
Antiguo 12/01/2005, 05:41
Avatar de Prefontaine  
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Solo basta con inscrivirse al registo mercantil o hace falata algo más?

Unj saludo
  #20 (permalink)  
Antiguo 12/01/2005, 10:09
 
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Bueno, no viene demasiado a cuento, pero el tema está relacionado con lo que estáis hablando aquí... si tengo un juego online (a través del navegador) y quisiera cobrar a los jugadores para poder acceder a unas opciones extras dentro del juego, debería darme de alta como autónomo? Supongo que sí, pero no está de más preguntar... y ya de paso, qué sistema usariais? Por tarjeta de crédito, por SMS...? Los pagos serían entre 1 y 20€ más o menos.
Saludos y gracias.
  #21 (permalink)  
Antiguo 12/01/2005, 14:26
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Icef, comentarte que un asesor consultado coincide totalmente con lo que tu has comentado anteriormente, que lo ideal es que el autonomo se de de alta en el registro mercantil.

Ahora no tengo claro si cuando se da de alta uno en el registro mercantil es cuando debe hacer la notificacion del dominio o ¿es otro proceso aparte? ¿y si se tiene varios dominios con el mismo nombre pero cada uno tipo .com .net .es .org .....?

Ahora sobre la Lssi, con el hecho de poner los datos fiscales del autonomo seria suficiente ¿no?

Por ultimo sobre la Lopd, lo normal que haya que registrar el archivo de clientes y/o proveedores con un nivel de seguridad basico pues se recogeria: • Nombre y apellidos
• Direcciones de contacto(tanto físicas como electrónicas)
• Teléfono (tanto fijo como móvil)
• Otros


Pero la gran pega es sobre las medidas de seguridad tales como:
• Documento de seguridad
• Régimen de funciones y obligaciones del personal
• Registro de incidencias
• Identificación y autenticación de usuarios
• Control de acceso
• Gestión de soportes
• Copias de respaldo y recuperación

¿como se hace el documento de seguridad? ¿es necesario tener algun software especial?

Espero que alguien pueda aclarar algunas ideas. gracias.
  #22 (permalink)  
Antiguo 12/01/2005, 16:57
 
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Cita:
Iniciado por ICEF
Buenos días,

Ante todo feliz año a todos los foreros.

Seguidamente, os cuento un poco el tema. Al principio del tema, se ha contestado, creo que por apastor, que el Registro Mercantil para los autónomos es constitutivo. Deciros que es así, excepto para los autónomos navieros. Esto supone que, todos los autónomos pueden decidir su inscripción o no en el Registro Mercantil. La inscripción no se basa en si facturas más o menos, se trata de notificar anulamente registro de las cuentas y de las operaciones. El inconveniente que terceros saben anualmente lo que has ganado, puesto que como te digo pueden tener acceso al balance de cuentas.

En definitiva, los autónomos que decidan inscribirse en el RM deben cumplir con las obligaciones que en el se estipulan -Reglamento del RM-.

En relación a los nombres de dominio. La notificación para autónomos sólamente es obligatorio para aquellos registrados en el RM. Los que no se encuentren registrados no tienen obligación. La notificación en el RM provincial cuesta 18€. Mi consejo como asesor en nuevas tecnologías y protección de datos es que si el negocio sólamente va a ser a través de Internet es que el autónomo se registre en el RM y notifique el nombre de dominio.

Igualmente, para el caso de las líneas precedentes, es aconsejable registrar la marca o denominación social bajo la cual se va a operar en el mercado. Así mismo, debéis cumplir con la LSSI y la LOPD, además de con las condiciones generales de la contratación y demás normativa conexa.

Por mi propia experiencia, un negocio electrónico tiene más rentabilidad en el futuro si cumple con todas las premisas legales, dado que el consumidor o el comprador, cada vez con más frecuencia, busca páginas web que le informaen de cómo hacer su compra, los derechos que tiene, las responsabilidades, quién está detrás del negocio, etc.

Espero qeue os haya servido.

Un saludo cordial
Solo comentar que a mi no me cobraron 18 euros por notificar mis dominios (SL). Asi que eso me ha llamado la atencion.

Con respecto a todo lo demas no pienso quitar ni poner una coma que el experto eres tu
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  #23 (permalink)  
Antiguo 13/01/2005, 10:13
 
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Buenas tardes,

En primer lugar, responder a apastor sobre los 18€ por notificación en el RM del nombre de dominio. Decirte que, cuando notificaste el dominio, no te cobraron, puesto que era gratuito el notificar, pero ahora cuesta 18€ hacerlo. Te lo digo de buena tinta porque ese trámite lo hago yo.

Respecto a las multiples cuestiones que plantea pereztroff. Te voy a decir o comentar unas cosillas.

1. El Registro es independiente a la notificación del nombre de dominio en el RM. Así que, primero tendrás que inscribirte y luego notificar. Para notificar el nombre de dominio tienes que aportar un documento en el que hagas constar la empresa y los nombres de dominio asociados a ella. En un principio, te admiten la notificación de tres a la vez, pero en algunos registros provinciales puedes notificar los que quieras.

2. Respecto a lo de la LSSI. Bien dices en que debe aparecer los datos que mencionas, pero he de advertirte que además yo siempre recomiendo, ya que hago adaptaciones LSSI y LOPD, que se haga un link de aviso legal y política de privacidad, entre otras cosas.

3. Respecto a la LOPD. Habrá otras opiniones pero, mi consejo es que nunca te adaptes a través de software ni nada parecido, te lo digo porque sé como actúa la competencia en estos temas. Yo siempro recomiendo que la adaptación sea realizada in situ por abogados especializados y por informáticos -aunque estos no son necesarios a no ser que la empresa sea muy complicada informáticamente o quiera determinadas cosas-. Te lo comento porque un software está adpatado a las necesidades generales, y no entra en clausulado legales, contratos específicos, estudio pormenorizado de la empresa a adaptar, ficheros en soporte papel, y otros procedimientos y actuaciones que un software no te permite hacer.

Respecto a este último punto y, siempre bajo mi prisma y respetando otras opiniones que serán contrarias a las mias, las adaptaciones o auditorías legales a cualquier temas deben ser realizadas por especialistas en la materia. Es lo mismo que si quieres que te aconsejen en algo y te resulevan un problema y acudes a un programa de ordenador en vez de un abogado que te defienda y te aconseje, vamos que te ponga al día y te comente los pros y contras a los que, en la actualidad y en un futuro, puedes encontrarte.

Un saludo y espero que te sirva de ayuda.
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