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Antiguo 27-dic-2006, 07:50   #1 (permalink)
malco ha deshabilitado el karma
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2006
Mensajes: 2
Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Buenas, tengo un problema, y os agradecería que me ayudaseis, en la empresa que trabajaba me ofrecieron trabajo extra, y para pagármelo me hicieron firmar una factura como si yo se la hiciera a ellos, y me comentaron que como era un trabajo ocasional, y que no iba a superar al año los 3000€, no tenía que darme de alta en la seguridad social como autónomo, ni pagar el IVA.
¿Quería saber si es verdad esto que me dijeron, y en que artículo de la ley viene?

Muchas gracias.
malco está desconectado   Responder Citando
Antiguo 27-dic-2006, 08:52   #2 (permalink)
Niquel ha deshabilitado el karma
 
Fecha de Ingreso: mayo-2006
Mensajes: 15
Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Eso es falso, no viene en ninguna ley, lo que este por debajo de 3000€/año de facturación hacienda es imposible que lo detecte, por eso te dicen eso, en realidad es una factura falsa. Es simplemente eso.
Niquel está desconectado   Responder Citando
Antiguo 27-dic-2006, 09:29   #3 (permalink)
Colaborador
3pies tiene algunos puntos positivos de karma
 
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Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 1.806
Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Lo del límite de 3.000 euros (en realidad se refieren a 3.005,06 euros), es para que no detecten tu operación en Hacienda, en un cruce de datos. No hay ningún límite a partir del cual, uno esté obligado o no, a darse de alta.

Existe la obligación de declarar las operaciones realizadas con clientes y proveedores, que superen esa cifra (IVA incluido), en el modelo 347, detallando cada cliente, con su NIF, provincia, y el importe total realizado durante el año, así como indicar si se le ha vendido o se le ha comprado.

Por si queda alguna duda, hay que declarar todas las operaciones que en su conjunto superen esa cifra, y no solo las operaciones que de forma individual la superen. Es decir, 3 facturas a Pepito Pérez, por importe de 1.000, 500, y 2.500 euros (supongamos que IVA incluido), hacen un total de 4.000 euros, y por tanto supera el límite de 3.005,06 euros, con lo que hay que declarar esa operación realizada con el sr. Pepito Pérez.

¿Qué pasa si Pepito Pérez declara que me ha comprado bienes o ha recibido servicios míos, y yo no lo declaro?.

La respuesta es fácil: recibirás un requerimiento por parte de Hacienda, para saber el motivo por el cual Pepito Pérez ha declarado que te ha comprado por 4.000 euros, mientras que tu no reflejas que le has vendido nada (deberías declarar que le has vendido por 4.000 euros).

Espero que haya quedado algo más claro el tema.

Salu2
3pies está desconectado   Responder Citando
Antiguo 27-dic-2006, 17:04   #4 (permalink)
malco ha deshabilitado el karma
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2006
Mensajes: 2
Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Gracias 3 pies, pero me siguen quedando algunas dudillas, no sé si me las podrás aclarar, u otro cualquiera, ¿si en todo el año no supero los 3000€, estoy obligado a darme de alta en la seguridad social, como autónomo?

Según tú, "Existe la obligación de declarar las operaciones realizadas con clientes y proveedores, que superen esa cifra (IVA incluido)" si no llega a esa cantidad la factura es posible que la declaren, indicando mi NIF??

Gracias.
malco está desconectado   Responder Citando
Antiguo 28-dic-2006, 01:46   #5 (permalink)
Colaborador
3pies tiene algunos puntos positivos de karma
 
Avatar de 3pies
 
Fecha de Ingreso: diciembre-2003
Ubicación: Desde una destilería
Mensajes: 1.806
Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Te remito a los siguientes temas de este subforo, para que leas casos similares al tuyo, donde está todo explicado:

Recopilación Info alta de Autónomo para Webmasters (España)
Como hacer bien las cosas (IVA,IAE...) ?
Retenciones
Facturacion Freelance

Solo hay que usar el buscador del foro...

Respecto a tu segunda pregunta: Tu operación se declararía, a pesar de no superar los 3.005,06 euros/anuales, porque debería llevar la retención correspondiente por tratarse de una actividad profesional (la tuya). Esa retención en factura la ingresa en Hacienda la empresa a la que le facturas (es un ingreso por cuenta tuya, que no cobras, porque la empresa lo ingresa en Hacienda, y que luego deducirías en tu declaración de la renta, de forma similar a las retenciones del trabajo). Al finalizar el año, la empresa pasa un comunicado a Hacienda donde hace constar el nombre (de aquellas personas por las cuales hace ese ingreso a cuenta), el NIF, y retenciones ingresadas durante el ejercicio (si fueras una sociedad, no se declararía esa operación, puesto que no están sujetas a retención en el IRPF). Si se superan los 3.005,06 euros anuales, las operaciones se declaran, ya seas sociedad, o profesional autónomo.

Salu2
3pies está desconectado   Responder Citando
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