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Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Estas en el tema de Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€ en el foro de Temas legales en Foros del Web. Buenas, tengo un problema, y os agradecería que me ayudaseis, en la empresa que trabajaba me ofrecieron trabajo extra, y para pagármelo me hicieron firmar ...
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Antiguo 27/12/2006, 08:50
 
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Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Buenas, tengo un problema, y os agradecería que me ayudaseis, en la empresa que trabajaba me ofrecieron trabajo extra, y para pagármelo me hicieron firmar una factura como si yo se la hiciera a ellos, y me comentaron que como era un trabajo ocasional, y que no iba a superar al año los 3000€, no tenía que darme de alta en la seguridad social como autónomo, ni pagar el IVA.
¿Quería saber si es verdad esto que me dijeron, y en que artículo de la ley viene?

Muchas gracias.
  #2 (permalink)  
Antiguo 27/12/2006, 09:52
 
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Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Eso es falso, no viene en ninguna ley, lo que este por debajo de 3000€/año de facturación hacienda es imposible que lo detecte, por eso te dicen eso, en realidad es una factura falsa. Es simplemente eso.
  #3 (permalink)  
Antiguo 27/12/2006, 10:29
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Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Lo del límite de 3.000 euros (en realidad se refieren a 3.005,06 euros), es para que no detecten tu operación en Hacienda, en un cruce de datos. No hay ningún límite a partir del cual, uno esté obligado o no, a darse de alta.

Existe la obligación de declarar las operaciones realizadas con clientes y proveedores, que superen esa cifra (IVA incluido), en el modelo 347, detallando cada cliente, con su NIF, provincia, y el importe total realizado durante el año, así como indicar si se le ha vendido o se le ha comprado.

Por si queda alguna duda, hay que declarar todas las operaciones que en su conjunto superen esa cifra, y no solo las operaciones que de forma individual la superen. Es decir, 3 facturas a Pepito Pérez, por importe de 1.000, 500, y 2.500 euros (supongamos que IVA incluido), hacen un total de 4.000 euros, y por tanto supera el límite de 3.005,06 euros, con lo que hay que declarar esa operación realizada con el sr. Pepito Pérez.

¿Qué pasa si Pepito Pérez declara que me ha comprado bienes o ha recibido servicios míos, y yo no lo declaro?.

La respuesta es fácil: recibirás un requerimiento por parte de Hacienda, para saber el motivo por el cual Pepito Pérez ha declarado que te ha comprado por 4.000 euros, mientras que tu no reflejas que le has vendido nada (deberías declarar que le has vendido por 4.000 euros).

Espero que haya quedado algo más claro el tema.

Salu2
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Antiguo 27/12/2006, 18:04
 
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Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Gracias 3 pies, pero me siguen quedando algunas dudillas, no sé si me las podrás aclarar, u otro cualquiera, ¿si en todo el año no supero los 3000€, estoy obligado a darme de alta en la seguridad social, como autónomo?

Según tú, "Existe la obligación de declarar las operaciones realizadas con clientes y proveedores, que superen esa cifra (IVA incluido)" si no llega a esa cantidad la factura es posible que la declaren, indicando mi NIF??

Gracias.
  #5 (permalink)  
Antiguo 28/12/2006, 02:46
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Fecha de Ingreso: diciembre-2003
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Re: Facturas sin iva. Trabajo ocasional <300€

Te remito a los siguientes temas de este subforo, para que leas casos similares al tuyo, donde está todo explicado:

http://www.forosdelweb.com/f83/recopilaci-n-info-alta-aut-nomo-para-webmasters-espa-232044/
http://www.forosdelweb.com/f83/como-hacer-bien-las-cosas-iva-iae-410792/
http://www.forosdelweb.com/f83/retenciones-406310/
http://www.forosdelweb.com/f83/facturacion-freelance-376647/

Solo hay que usar el buscador del foro...

Respecto a tu segunda pregunta: Tu operación se declararía, a pesar de no superar los 3.005,06 euros/anuales, porque debería llevar la retención correspondiente por tratarse de una actividad profesional (la tuya). Esa retención en factura la ingresa en Hacienda la empresa a la que le facturas (es un ingreso por cuenta tuya, que no cobras, porque la empresa lo ingresa en Hacienda, y que luego deducirías en tu declaración de la renta, de forma similar a las retenciones del trabajo). Al finalizar el año, la empresa pasa un comunicado a Hacienda donde hace constar el nombre (de aquellas personas por las cuales hace ese ingreso a cuenta), el NIF, y retenciones ingresadas durante el ejercicio (si fueras una sociedad, no se declararía esa operación, puesto que no están sujetas a retención en el IRPF). Si se superan los 3.005,06 euros anuales, las operaciones se declaran, ya seas sociedad, o profesional autónomo.

Salu2
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